Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

día, se encuentra supeditado al cumplimiento de los límites de inmisión de ruido especificados
en esta Ordenanza.
7. Animales:
a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar las medidas oportunas para
impedir que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de
las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.
b) Se prohíbe sacar animales a patios de luces cuando causen molestias por ruido a los vecinos.
c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las
viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación,
cuando causen molestias por ruido a los vecinos.
8. Otros actos o comportamientos:
Cualquier otro acto o comportamiento individual o colectivo no expresamente indicado en este artículo, que
se desarrolle generando molestias a terceros, se atenderá por asimilación a los diferentes supuestos en él
contenidos.
9. Control municipal.
a) Cuando los agentes de la Policía Local comprueben que se están realizando actos o
comportamientos vecinales en edificios de viviendas o en instalaciones comunes al servicio de
dichos edificios, infringiendo cualquiera de las prescripciones de este artículo, podrán formular
parte de denuncia por infracción leve contra su responsable.
b) Cuando se hayan recibido quejas o denuncias de los vecinos afectados y se compruebe la
efectiva generación de molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten
inadmisibles a juicio de dichos agentes, estos podrán ordenar la inmediata cesación de la
conducta, con apercibimiento de que la persistencia en la generación de las molestias, facultará
a los agentes para la formulación de parte de denuncia por infracción leve, sin necesidad de
realizar comprobación acústica alguna y a la incautación de los elementos productores de la
perturbación, en su caso.
c) Las infracciones de este artículo se sancionarán como leves cuando no se realicen
comprobaciones acústicas, no obstante, en el supuesto de que se realicen, en los casos
previstos, se aplicará la sanción que corresponda teniendo en cuenta el resultado de la
valoración y el artículo 45.

SECCIÓN 10.ª. VELADORES
Artículo 28. Régimen especial para veladores.
A) Autorización municipal.
La autorización para la instalación de veladores es discrecional por parte del Ayuntamiento. Podrá no ser
concedida o ser revocada, en su caso, por incumplimiento manifiesto de las prescripciones establecidas al
efecto, según se expondrá a continuación.
1. La instalación de veladores estará sujeta a autorización municipal bajo las condiciones
establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Veladores (ORTV, en adelante) vigente
en cada momento y en este artículo.
2. Podrán disponer de veladores las actividades establecidas en el artículo correspondiente de
la ORTV.
3. La solicitud de autorización de veladores se realizará conforme a lo establecido, asimismo, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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