Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

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Estas actuaciones podrán desarrollarse conforme a los criterios indicados en el apartado 2, o
no infringiendo el apartado 3.
m) Actos o encuentros de reconocido carácter político, sindical, religioso o docente:
Estos actos y encuentros se eximirán, durante el tiempo programado para su celebración, del
cumplimiento de los límites de inmisión de ruido, sin perjuicio de que el Ayuntamiento ordene
adoptar las condiciones que estime oportunas para que su desarrollo cause las menores
molestias posibles en las edificaciones del entorno (restricción de horarios, lugar y condiciones
de desarrollo, etc.). Tendrán tal consideración los promovidos por cualquier administración
pública, partido político, sindicato o similar. No obstante, cuando incluyan actuaciones o
conciertos con música en directo, sin perjuicio de la autorización municipal que corresponda, se
establecerán las condiciones oportunas para que el acto se desarrolle de forma que no se
superen los valores límites de nivel de inmisión de ruido en el interior de las viviendas
existentes en el entorno, en su caso.
n) Otros actos a organizar en la vía pública no relacionados en apartados anteriores,
promovidos por el Ayuntamiento u otra administración pública:
El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que su desarrollo cause las mínimas
molestias posibles en los edificios más desfavorables del entorno (restricción de horarios, lugar
y condiciones de desarrollo, etc.).
o) Celebraciones diversas a iniciativa privada en la vía pública:
Las celebraciones populares, de diversa naturaleza, que se pretendan desarrollarse en la vía
pública, a iniciativa privada, se sujetarán al cumplimiento de los valores límites de inmisión de
ruido en el exterior. Se prohíbe el uso de megafonía o amplificadores de sonido y altavoces. Las
atracciones mecánicas, barracas, tómbolas, etc., que en su caso se instalen, podrán funcionar si
no emplean música, megafonía o sirenas de aviso. No obstante lo anterior, las celebraciones
tradicionales de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, se eximirán temporalmente del
cumplimiento de los límites indicados, entre las 21:00 h del 24 de diciembre y las 03:00 h del 25
de diciembre y entre las 21:00 h del 31 de diciembre y las 05:00 h del 1 de enero.
p) Celebraciones diversas de iniciativa privada en espacios al aire libre de dominio privado en
edificios distintos de viviendas:
Las fiestas y celebraciones en estos espacios estarán sujetas al cumplimiento de los límites de
inmisión de ruido en el interior. No obstante, las celebraciones tradicionales de los días 24, 25 y
31 de diciembre y 1 de enero, se eximirán temporalmente del cumplimiento de los límites de
inmisión de ruido establecidos entre las 21:00 h del 24 de diciembre y las 03:00 h del 25 de
diciembre, y entre las 21:00 h del 31 de diciembre y las 05:00 h del 1 de enero.
8. Control municipal:
a) Cuando los agentes de la Policía Local comprueben que se están realizando actos o comportamientos en la
vía pública o en espacios al aire libre de dominio público o privado, infringiendo cualquiera de los preceptos
de este artículo, podrán formular parte de denuncia por infracción leve contra su responsable. Cuando se
hayan recibido quejas o denuncias de los vecinos del entorno y se compruebe la efectiva generación de
molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten inadmisibles a juicio de dichos agentes, estos
podrán ordenar la inmediata cesación de la conducta, con apercibimiento de que la persistencia en la
generación de las molestias, facultará a los agentes para la formulación, contra el responsable o
responsables, de parte de denuncia por infracción leve, sin necesidad de realizar comprobación acústica
alguna.
b) Las infracciones de este artículo se sancionarán como leves por los agentes de la Policía Local cuando no se
realicen comprobaciones acústicas. No obstante, en el supuesto de que se realicen, en los casos previstos, se
aplicará la sanción que corresponda teniendo en cuenta el resultado de la valoración y el artículo 45.
SECCIÓN 9.ª. ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS
Artículo 27. Normas acústicas sobre los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las
instalaciones comunes al servicio propio de dichos edificios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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