Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
Se permite hacer sonar campanas o grabaciones de campanas en iglesias, conventos y
templos, con motivo de las celebraciones u oficios religiosos, eximiéndose de la aplicación de
los límites de inmisión de ruido previa, durante o inmediatamente después de dichas
celebraciones. Fuera del supuesto anterior, queda prohibido hacer sonar dichos emisores
acústicos en período nocturno y en los períodos diurno y vespertino, siempre que se incumplan
los límites de inmisión de ruido.
f) Cabalgata de Reyes:
La Cabalgata de Reyes se eximirá de la aplicación de los límites de inmisión de ruido durante el
tiempo de duración de la misma.
g) Carnavales:
Los Carnavales se eximirán de la aplicación de los límites de inmisión de ruido durante el
tiempo de duración de los mismos.
No obstante, excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento
podrá obligar a que se adopten las medidas oportunas para que el desarrollo de este
acontecimiento cause las mínimas molestias posibles en entornos residenciales, prohibiendo o
limitando durante una determinada franja horaria, el uso de la música en el exterior de los
establecimientos u otras medidas de similar naturaleza.
h) Feria de San Juan:
La Feria de San Juan se eximirá durante los días de celebración de la misma, de la aplicación de
los límites de inmisión de ruido.
No obstante, excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, especialmente, en
espacios autorizados fuera del recinto ferial, el Ayuntamiento podrá obligar a que se adopten
las medidas oportunas para que el desarrollo de este acontecimiento cause las mínimas
molestias posibles en entornos residenciales u otros usos sensibles, prohibiendo o limitando
durante una determinada franja horaria, el uso de la música en el exterior de los
establecimientos u otras medidas de similar naturaleza.
Idéntica exención del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido se considerará en
relación con otros eventos directamente organizados o en su caso, patrocinados por el
Ayuntamiento, sin perjuicio de la posible adopción de medidas preventivas específicas al
respecto.
i) Otras fiestas patronales:
Las fiestas patronales organizadas por las asociaciones de vecinos de las distintas barriadas de
la ciudad, se eximirán temporalmente de la aplicación de los límites de inmisión de ruido. No
obstante, las atracciones mecánicas y tómbolas que se instalen, en su caso, no podrán
funcionar con música o megafonía entre 00:00 y 10:00 h, franja horaria en la que además
quedará prohibido el uso de sirenas en atracciones mecánicas, pudiendo sustituirse por
sistemas de aviso luminosos. Las verbenas, conciertos o actuaciones musicales en directo con
amplificadores de sonido y altavoces, no podrán desarrollarse entre 00:00 y 10:00 h, salvo
sábados, domingos y festivos, en cuyo caso la franja horaria anterior quedará establecida entre
02:30 y 10:00 h.
j) Señales acústicas horarias:
Quedan prohibidas las señales acústicas horarias procedentes de cualquier emisor acústico,
cuando se supere el límite de inmisión de ruido en el exterior, con respecto a la fachada de
edificios de viviendas. Se exceptúan las señales acústicas horarias de fin de año.
k) Propaganda y venta ambulante:
La propaganda y venta ambulante realizada por personas desde un emplazamiento fijo o en
movimiento itinerante, utilizando megafonía o elementos amplificadores de sonido y altavoces,
estará sujeta a las prescripciones establecidas en el artículo 17.
l) Actuaciones de músicos ambulantes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se permite hacer sonar campanas o grabaciones de campanas en iglesias, conventos y
templos, con motivo de las celebraciones u oficios religiosos, eximiéndose de la aplicación de
los límites de inmisión de ruido previa, durante o inmediatamente después de dichas
celebraciones. Fuera del supuesto anterior, queda prohibido hacer sonar dichos emisores
acústicos en período nocturno y en los períodos diurno y vespertino, siempre que se incumplan
los límites de inmisión de ruido.
f) Cabalgata de Reyes:
La Cabalgata de Reyes se eximirá de la aplicación de los límites de inmisión de ruido durante el
tiempo de duración de la misma.
g) Carnavales:
Los Carnavales se eximirán de la aplicación de los límites de inmisión de ruido durante el
tiempo de duración de los mismos.
No obstante, excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento
podrá obligar a que se adopten las medidas oportunas para que el desarrollo de este
acontecimiento cause las mínimas molestias posibles en entornos residenciales, prohibiendo o
limitando durante una determinada franja horaria, el uso de la música en el exterior de los
establecimientos u otras medidas de similar naturaleza.
h) Feria de San Juan:
La Feria de San Juan se eximirá durante los días de celebración de la misma, de la aplicación de
los límites de inmisión de ruido.
No obstante, excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, especialmente, en
espacios autorizados fuera del recinto ferial, el Ayuntamiento podrá obligar a que se adopten
las medidas oportunas para que el desarrollo de este acontecimiento cause las mínimas
molestias posibles en entornos residenciales u otros usos sensibles, prohibiendo o limitando
durante una determinada franja horaria, el uso de la música en el exterior de los
establecimientos u otras medidas de similar naturaleza.
Idéntica exención del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido se considerará en
relación con otros eventos directamente organizados o en su caso, patrocinados por el
Ayuntamiento, sin perjuicio de la posible adopción de medidas preventivas específicas al
respecto.
i) Otras fiestas patronales:
Las fiestas patronales organizadas por las asociaciones de vecinos de las distintas barriadas de
la ciudad, se eximirán temporalmente de la aplicación de los límites de inmisión de ruido. No
obstante, las atracciones mecánicas y tómbolas que se instalen, en su caso, no podrán
funcionar con música o megafonía entre 00:00 y 10:00 h, franja horaria en la que además
quedará prohibido el uso de sirenas en atracciones mecánicas, pudiendo sustituirse por
sistemas de aviso luminosos. Las verbenas, conciertos o actuaciones musicales en directo con
amplificadores de sonido y altavoces, no podrán desarrollarse entre 00:00 y 10:00 h, salvo
sábados, domingos y festivos, en cuyo caso la franja horaria anterior quedará establecida entre
02:30 y 10:00 h.
j) Señales acústicas horarias:
Quedan prohibidas las señales acústicas horarias procedentes de cualquier emisor acústico,
cuando se supere el límite de inmisión de ruido en el exterior, con respecto a la fachada de
edificios de viviendas. Se exceptúan las señales acústicas horarias de fin de año.
k) Propaganda y venta ambulante:
La propaganda y venta ambulante realizada por personas desde un emplazamiento fijo o en
movimiento itinerante, utilizando megafonía o elementos amplificadores de sonido y altavoces,
estará sujeta a las prescripciones establecidas en el artículo 17.
l) Actuaciones de músicos ambulantes:
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