Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

agentes de la Policía Local.
b) Cuando se estén causando molestias evidentes a los vecinos del entorno, que por su
intensidad y persistencia, resulten inadmisibles a juicio de los agentes de la Policía Local.
c) Cuando se infrinja lo establecido para dichos actos y comportamientos en los apartados
correspondientes de este artículo.
4. Cuando se desarrollen actos o comportamientos, sobre todo en horario nocturno y zona de viviendas,
generando un ruido excesivo que por su intensidad y persistencia resulte inadmisible a juicio de los agentes
de la Policía Local, estos requerirán a su responsable o responsables que desistan de su actitud, sin perjuicio
de formular parte de denuncia por infracción leve contra el responsable o responsables del acto o
comportamiento ruidoso, sin necesidad de realizar comprobación acústica.
5. Cuando dándose las circunstancias anteriores se hayan recibido, además, quejas o denuncias de los
vecinos de las viviendas del entorno, los agentes obligarán a sus responsables a abandonar el lugar, sin
perjuicio de formulación de la denuncia indicada en el apartado anterior.
6. Lo indicado en los apartados 3, 4 y 5 se entiende sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse por
aplicación de otras normas aplicables, en su caso.
7. Ruido de actos y emisores acústicos varios.
Con objeto de que determinados actos y comportamientos puedan desarrollarse con garantía de
cumplimiento de las necesarias reglas de civismo, se establecen las siguientes condiciones:
a) Espectáculos pirotécnicos organizados:
El uso de productos pirotécnicos en espectáculos de fuegos artificiales en la vía pública y
espacios al aire libre, queda sujeto a la autorización correspondiente del órgano de la
administración competente en la materia. Los espectáculos pirotécnicos debidamente
autorizados estarán exentos de la aplicación de los límites de inmisión de ruido, sin perjuicio de
que el permiso correspondiente de utilización de dichas vías o espacios, a conceder por el
Ayuntamiento, pueda establecer condiciones relativas al horario de celebración del
espectáculo. Salvo autorización expresa en contra, estos espectáculos no podrán desarrollarse
entre las 01:00 y las 10:00 h.
b) Uso de artificios pirotécnicos por particulares:
Fuera del supuesto del apartado anterior, queda prohibido hacer estallar en la vía pública y
espacios al aire libre, petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares, incluso en las
manifestaciones autorizadas de cualquier tipo. Se exceptúa el accionamiento de petardos,
cohetes, tracas y artificios pirotécnicos ruidosos de pequeña entidad, utilizados por las
personas, habitualmente, con motivo de las fiestas de Navidad, únicamente durante los días 24,
25 y 31 de diciembre y 1 de enero. No obstante, se establecen 2 franjas horarias de prohibición:
Entre 03:00 y 11:00 h y entre 15:00 y 18:00 h.
c) Bandas de música:
Los ensayos de bandas de música deberán desarrollarse en zonas de la ciudad
convenientemente distanciadas de edificios de viviendas o en locales suficientemente aislados,
no colindantes con viviendas, ni ubicados en edificios de viviendas, de forma que se cumplan
los límites de inmisión de ruido en el exterior, con respecto a las fachadas de los edificios de
viviendas más cercanos, así como los límites de inmisión de ruido en el interior de recintos
ajenos acústicamente colindantes. En cualquier caso, los ensayos de las bandas de música
tendrán prohibido su desarrollo entre la 00:00 y las 10:00 h.
d) Desfiles procesionales de carácter religioso:
Los desfiles procesionales de carácter religioso, con o sin bandas de música, se eximirán de la
aplicación de los límites de inmisión de ruido, durante el tiempo de duración de los mismos.
e) Sonido de campanas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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