Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
de lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril.
3. Normas acústicas para otras obras y trabajos.
a) Las obras o trabajos que deban acometerse en situaciones de emergencia por motivos de
seguridad o peligro podrán desarrollarse en cualquier momento, siendo de aplicación lo
establecido el artículo 9.3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
b) Los trabajos de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras municipales
(abastecimiento de agua y saneamiento, alumbrado público, señalización horizontal,
alquitranado de calles, limpieza viaria, podas y similares), podrán realizarse en período
nocturno cuando existan motivos que impidan o desaconsejen acometerlos en otro período o
cuando revistan urgencia por motivos de seguridad o peligro, aunque se superen los límites de
inmisión de ruido en el exterior aplicables, sin perjuicio de adoptar las medidas oportunas para
minimizar el impacto acústico que pudieran causar.
4. Control y prevención municipal.
a) Cuando los agentes de la autoridad competente comprueben que se están realizando obras
de las señaladas en el apartado 1 sin haber presentado la comunicación acústica previa
prevista en dicho apartado u obras de las relacionadas en el apartado 2 sin autorización
municipal expresa, formularán parte de denuncia contra la empresa responsable por infracción
leve y grave, respectivamente, sin perjuicio de que pueda procederse a la paralización de las
mismas, lo cual se llevará a efecto, en todo caso, cuando se trate de obras nocturnas.
b) Del mismo modo, cuando los agentes de la autoridad competente comprueben que se están
realizando obras por particulares de las señaladas en el apartado 3.a), sin revestir el carácter de
emergencia indicado en dicho apartado y sin haber cumplido, según corresponda, lo
establecido en los apartados 1 o 2, formularán parte de denuncia contra su responsable por
infracción grave, pudiendo procederse a la paralización de las obras. Dicha paralización de las
obras se llevará a efecto, en todo caso, cuando se trate de obras nocturnas.
5. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que
procedan, teniendo en cuenta las normas aplicables.
SECCIÓN 8.ª. ACTOS Y COMPORTAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS AL AIRE LIBRE
Artículo 26. Normas acústicas sobre actos y comportamientos en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o
privado.
1. Las prescripciones de este artículo se aplicarán a toda celebración, actividad, comportamiento o acto de
cualquier tipo no sujeto, en principio, a intervención municipal, a desarrollar en espacios al aire libre de
dominio público o privado, sin perjuicio de lo indicado en el Reglamento para la obtención de autorización
administrativa por ocupación de la vía pública para la realización de eventos y en la Ordenanza de Policía
Urbana u Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el espacio público, vigentes en cada
momento, siempre que no contradigan, en el ámbito acústico, lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Tales celebraciones, actividades, comportamientos o actos, en general, podrán llevarse a cabo
manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o privado, no
podrán realizarse actos tales como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos electrónicos con
amplificación de sonido y altavoces, hacer sonar objetos o instrumentos musicales, accionar artefactos o
dispositivos sonoros y hacer ruido en general, en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando la intensidad y persistencia del ruido resulte intolerable o inadmisible, a juicio de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril.
3. Normas acústicas para otras obras y trabajos.
a) Las obras o trabajos que deban acometerse en situaciones de emergencia por motivos de
seguridad o peligro podrán desarrollarse en cualquier momento, siendo de aplicación lo
establecido el artículo 9.3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
b) Los trabajos de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras municipales
(abastecimiento de agua y saneamiento, alumbrado público, señalización horizontal,
alquitranado de calles, limpieza viaria, podas y similares), podrán realizarse en período
nocturno cuando existan motivos que impidan o desaconsejen acometerlos en otro período o
cuando revistan urgencia por motivos de seguridad o peligro, aunque se superen los límites de
inmisión de ruido en el exterior aplicables, sin perjuicio de adoptar las medidas oportunas para
minimizar el impacto acústico que pudieran causar.
4. Control y prevención municipal.
a) Cuando los agentes de la autoridad competente comprueben que se están realizando obras
de las señaladas en el apartado 1 sin haber presentado la comunicación acústica previa
prevista en dicho apartado u obras de las relacionadas en el apartado 2 sin autorización
municipal expresa, formularán parte de denuncia contra la empresa responsable por infracción
leve y grave, respectivamente, sin perjuicio de que pueda procederse a la paralización de las
mismas, lo cual se llevará a efecto, en todo caso, cuando se trate de obras nocturnas.
b) Del mismo modo, cuando los agentes de la autoridad competente comprueben que se están
realizando obras por particulares de las señaladas en el apartado 3.a), sin revestir el carácter de
emergencia indicado en dicho apartado y sin haber cumplido, según corresponda, lo
establecido en los apartados 1 o 2, formularán parte de denuncia contra su responsable por
infracción grave, pudiendo procederse a la paralización de las obras. Dicha paralización de las
obras se llevará a efecto, en todo caso, cuando se trate de obras nocturnas.
5. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que
procedan, teniendo en cuenta las normas aplicables.
SECCIÓN 8.ª. ACTOS Y COMPORTAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS AL AIRE LIBRE
Artículo 26. Normas acústicas sobre actos y comportamientos en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o
privado.
1. Las prescripciones de este artículo se aplicarán a toda celebración, actividad, comportamiento o acto de
cualquier tipo no sujeto, en principio, a intervención municipal, a desarrollar en espacios al aire libre de
dominio público o privado, sin perjuicio de lo indicado en el Reglamento para la obtención de autorización
administrativa por ocupación de la vía pública para la realización de eventos y en la Ordenanza de Policía
Urbana u Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el espacio público, vigentes en cada
momento, siempre que no contradigan, en el ámbito acústico, lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Tales celebraciones, actividades, comportamientos o actos, en general, podrán llevarse a cabo
manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o privado, no
podrán realizarse actos tales como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos electrónicos con
amplificación de sonido y altavoces, hacer sonar objetos o instrumentos musicales, accionar artefactos o
dispositivos sonoros y hacer ruido en general, en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando la intensidad y persistencia del ruido resulte intolerable o inadmisible, a juicio de los
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