Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

7. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, las actividades que dispongan de muelles de carga y
descarga deberán justificar, mediante el correspondiente estudio acústico, el cumplimiento de los límites de
inmisión sonora en el exterior, en las fachadas de las edificaciones sensibles receptoras afectadas (edificios
residenciales, educativos o sanitarios, entre otros).
Artículo 24. Normas acústicas sobre recogida municipal de residuos sólidos urbanos.
Las operaciones de recogida municipal de residuos sólidos urbanos se realizarán minimizando el ruido que pueda causarse.
A estos efectos, el Ayuntamiento adoptará el empleo de las mejores técnicas disponibles en los nuevos vehículos o sistemas
de recogida que incorpore a su flota o en la adaptación de los vehículos existentes, cuando sea posible. Los contenedores y
vehículos, en la medida en que la técnica lo permita, incorporarán dispositivos o sistemas tendentes a minimizar el ruido
generado en su manejo.
SECCIÓN 7.ª. OBRAS Y TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 25. Normas acústicas para obras de edificación e ingeniería civil y para obras o trabajos de mantenimiento en la vía
pública.
1. Normas acústicas para obras en período diurno o vespertino.
a) Las obras de edificación, urbanización e ingeniería civil se realizarán entre las 07:00 y las
22:00 h, de lunes a viernes y en caso de resultar necesario, entre las 9:00 y las 22:00 h los
sábados, domingos y festivos, horarios durante los cuales quedará en suspenso el
cumplimiento de los límites de inmisión de ruido en el exterior aplicables. No obstante, dichas
obras deberán planificarse y desarrollarse de forma que el impacto acústico que puedan
causar quede minimizado, en la medida de lo posible. En este sentido, los responsables de las
obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para reducir los niveles sonoros que se
produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, con el fin de minimizar
las molestias.
b) Con independencia de la obtención, por parte del promotor, de la pertinente licencia o título
habilitante que corresponda en orden a su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la
normativa urbanística al respecto, deberá efectuarse una comunicación acústica previa, ante el
órgano municipal competente. La documentación a incluir en dicha comunicación, suscrita por
el promotor, deberá indicar lo siguiente: Datos identificativos, teléfono de contacto, dirección
de correo electrónico, ubicación y descripción de las obras, fechas de comienzo y finalización
previstas, horario y declaración de la maquinaria más significativa a utilizar.
c) Recibida la comunicación acústica previa y la documentación anteriormente indicada, dicho
órgano se dará por enterado, pudiendo comenzar la ejecución de las mismas, sin perjuicio de
las comprobaciones oportunas que pueda realizar en cualquier momento y de las medidas
que, en su caso, sugiera adoptar.
2. Normas acústicas para obras nocturnas.
a) Tendrán la consideración de obras nocturnas las que pretendan realizarse entre las 22:00 y
las 07:00 h.
b) Las obras nocturnas están sujetas a autorización municipal expresa.
c) A solicitud del promotor y estudiada la previa valoración de la incidencia acústica de la obra
aportada por este, la autoridad municipal podrá autorizar su ejecución en período nocturno
(entre las 22:00 y las 07:00 h de lunes de viernes y entre las 22:00 y las 9:00 h los sábados,
domingos y festivos), con carácter temporal y extraordinario, cuando se considere que,
efectivamente, queda justificada la necesidad de ejecutarlas en tal período por motivos de
fuerza mayor. En estos casos excepcionales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2
de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas
para que el desarrollo de las mismas cause las mínimas molestias posibles.
d) La documentación a presentar para su autorización será la indicada en el apartado 1.b).
Deberán aportarse, asimismo, los certificados de la maquinaria justificativos del cumplimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 29 de 113