Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
4. El conductor del vehículo de urgencias será responsable del cumplimiento de lo indicado en los apartados
1.e), 1.f) y 2.
Artículo 21. Normas sobre avisadores acústicos de vehículos privados.
1. Se prohíbe el uso del claxon o de cualquier tipo de avisador acústico de que vayan dotados los vehículos a
motor y ciclomotores, excepto el claxon en casos de inminente peligro de atropello, colisión o auxilio urgente
de personas.
2. Los agentes de la Policía Local formularán parte de denuncia por infracción leve contra todo conductor de
vehículo que infrinja las prescripciones de este artículo. La formulación de dicho parte no requerirá medición
acústica alguna.
SECCIÓN 5.ª. ALARMAS
Artículo 22. Concepto, tipos y prescripciones generales.
1. Se entiende por alarma, todo dispositivo sonoro que tenga por finalidad avisar que se está manipulando sin
autorización la instalación, local o bien donde se hayan instalado.
2. Se establecen los siguientes grupos de alarmas:
– Grupo 1: De emplazamiento fijo que emiten al medio ambiente exterior.
– Grupo 2: De emplazamiento fijo que emiten a ambientes interiores comunes o de uso público
compartido.
– Grupo 3: De emplazamiento fijo que emiten en el interior del local privado que se pretende
controlar y vigilar.
– Grupo 4: De emplazamiento en vehículos a motor o ciclomotores que emiten al medio
ambiente exterior.
3. La comprobación del cumplimiento de las prescripciones establecidas tanto en la normativa sectorial como
en esta sección de la Ordenanza, se llevará a cabo por los agentes de la Policía Local. Cuando se trate de
alarmas asociadas a actividades sujetas a legalización municipal mediante licencia o declaración responsable,
dicha comprobación corresponderá al Ayuntamiento en la tramitación de la licencia o declaración
responsable.
4. Solamente podrán instalarse alarmas de un solo tono o 2 alternativos constantes, quedando prohibidas
aquellas en las que la frecuencia se pueda variar de forma controlada.
5. Las alarmas estarán en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y ajuste para evitar que se
activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación, siendo sus propietarios los
responsables de que cumplan las normas sobre instalación, funcionamiento y mantenimiento establecidas en
esta sección.
6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3, cuando una alarma asociada a una actividad sujeta a
autorización municipal, no funcione correctamente o se active por causas injustificadas o distintas a las que
motivaron su instalación, habiéndose comprobado los hechos por los agentes de la Policía Local, estos
formularán parte de denuncia por infracción leve contra su propietario y lo comunicarán al órgano municipal
indicado en dicho apartado.
7. Cuando una alarma no cese de sonar y continúe produciendo molestias a los vecinos tales que por su
intensidad y persistencia resulten inadmisibles a juicio de los agentes de la Policía Local, estos podrán
adoptar, cuando sea posible, las medidas oportunas para que sea desconectada. Los gastos derivados de
estas actuaciones serán a cargo del propietario de la alarma. Si localizado el titular o responsable de la alarma
y tras ser apercibido de la obligación de desconectarla, este hiciera caso omiso persistiéndose en la
generación de las molestias, los agentes procederán a la formulación del correspondiente parte de denuncia
por infracción leve, sin necesidad de realizar medición acústica alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 26 de 113
Anuncio 2461/2024
4. El conductor del vehículo de urgencias será responsable del cumplimiento de lo indicado en los apartados
1.e), 1.f) y 2.
Artículo 21. Normas sobre avisadores acústicos de vehículos privados.
1. Se prohíbe el uso del claxon o de cualquier tipo de avisador acústico de que vayan dotados los vehículos a
motor y ciclomotores, excepto el claxon en casos de inminente peligro de atropello, colisión o auxilio urgente
de personas.
2. Los agentes de la Policía Local formularán parte de denuncia por infracción leve contra todo conductor de
vehículo que infrinja las prescripciones de este artículo. La formulación de dicho parte no requerirá medición
acústica alguna.
SECCIÓN 5.ª. ALARMAS
Artículo 22. Concepto, tipos y prescripciones generales.
1. Se entiende por alarma, todo dispositivo sonoro que tenga por finalidad avisar que se está manipulando sin
autorización la instalación, local o bien donde se hayan instalado.
2. Se establecen los siguientes grupos de alarmas:
– Grupo 1: De emplazamiento fijo que emiten al medio ambiente exterior.
– Grupo 2: De emplazamiento fijo que emiten a ambientes interiores comunes o de uso público
compartido.
– Grupo 3: De emplazamiento fijo que emiten en el interior del local privado que se pretende
controlar y vigilar.
– Grupo 4: De emplazamiento en vehículos a motor o ciclomotores que emiten al medio
ambiente exterior.
3. La comprobación del cumplimiento de las prescripciones establecidas tanto en la normativa sectorial como
en esta sección de la Ordenanza, se llevará a cabo por los agentes de la Policía Local. Cuando se trate de
alarmas asociadas a actividades sujetas a legalización municipal mediante licencia o declaración responsable,
dicha comprobación corresponderá al Ayuntamiento en la tramitación de la licencia o declaración
responsable.
4. Solamente podrán instalarse alarmas de un solo tono o 2 alternativos constantes, quedando prohibidas
aquellas en las que la frecuencia se pueda variar de forma controlada.
5. Las alarmas estarán en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y ajuste para evitar que se
activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación, siendo sus propietarios los
responsables de que cumplan las normas sobre instalación, funcionamiento y mantenimiento establecidas en
esta sección.
6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3, cuando una alarma asociada a una actividad sujeta a
autorización municipal, no funcione correctamente o se active por causas injustificadas o distintas a las que
motivaron su instalación, habiéndose comprobado los hechos por los agentes de la Policía Local, estos
formularán parte de denuncia por infracción leve contra su propietario y lo comunicarán al órgano municipal
indicado en dicho apartado.
7. Cuando una alarma no cese de sonar y continúe produciendo molestias a los vecinos tales que por su
intensidad y persistencia resulten inadmisibles a juicio de los agentes de la Policía Local, estos podrán
adoptar, cuando sea posible, las medidas oportunas para que sea desconectada. Los gastos derivados de
estas actuaciones serán a cargo del propietario de la alarma. Si localizado el titular o responsable de la alarma
y tras ser apercibido de la obligación de desconectarla, este hiciera caso omiso persistiéndose en la
generación de las molestias, los agentes procederán a la formulación del correspondiente parte de denuncia
por infracción leve, sin necesidad de realizar medición acústica alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 26 de 113