Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

8. Cuando en el caso anterior, se trate de la alarma de un vehículo que permanezca en funcionamiento por un
tiempo superior a 5 minutos y los agentes de la Policía Local no logren contactar con el titular a fin de
requerirle que proceda a desconectarla, podrán proceder a la retirada del vehículo, a costa de su titular, al
depósito municipal habilitado al efecto.
9. La duración máxima de funcionamiento del sistema sonoro de forma continua o discontinua no podrá
exceder, en ningún caso, los 5 minutos.
10. Se prohíbe el accionamiento voluntario de alarmas, salvo pruebas para verificar su correcto
funcionamiento. Las pruebas de funcionamiento solo podrán realizarse entre las 11:00 y las 14:00 h o entre
las 18:00 y las 20:00 h, no tendrán una duración superior a 5 minutos y en un mismo mes no podrá realizarse
más de una prueba.
11. Cuando los agentes de la Policía Local o en su caso, los inspectores municipales designados para las
labores de inspección de actividades, comprueben que una alarma rebasa el límite sonoro correspondiente
según lo establecido en este artículo, se sancionará según lo previsto en el artículo 45.
12. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de alarmas pertenecientes a actividades sujetas a legalización
municipal, el órgano competente del Ayuntamiento en dicha legalización, podrá requerir a sus titulares la
documentación técnica o las comprobaciones acústicas que estime oportunas con objeto de verificar el
cumplimiento de los límites sonoros establecidos en la normativa ambiental y sectorial. En todo caso, en el
proyecto técnico de legalización de la actividad deberá figurar la documentación técnica del fabricante de la
alarma y un número de teléfono de contacto para posibles avisos en caso de mal funcionamiento de la
misma.
Alarmas del grupo 1:
13. Para facilitar a los agentes de la Policía Local la localización, en caso necesario, del responsable de las
alarmas del grupo 1, este deberá facilitar en las dependencias de la Policía que se establezcan un número de
teléfono de contacto.
14. El nivel sonoro máximo autorizado es de 85 dBA, medidos a 3,00 m en la dirección de máxima emisión y a
una altura mínima sobre el suelo de 1,50 m.
15. La duración máxima de funcionamiento continuado de la alarma no podrá exceder de 60 segundos. Se
permitirán sistemas que repitan la señal sonora un máximo de 3 veces, separadas por un período de silencio
de entre 30 y 60 segundos, si antes no se ha producido la desconexión.
16. Si terminado el ciclo total no se hubiese desactivado el sistema, no podrá entrar de nuevo en
funcionamiento, autorizándose en tal caso la emisión de destellos luminosos. El ciclo sonoro puede hacerse
compatible con la emisión de destellos luminosos.
Alarmas del grupo 2:
17. El nivel sonoro máximo autorizado es de 80 dBA, medidos a 3,00 m en la dirección de máxima emisión y a
una altura mínima sobre el suelo de 1,50 m.
18. El régimen de funcionamiento será el mismo que se ha establecido en los aparatados 14 y 15.
Alarmas del grupo 3:
19. Las alarmas del grupo 3 están sujetas a los límites de inmisión de ruido establecidos con carácter general
en la Ordenanza, debiéndose efectuar las mediciones, valoraciones y evaluaciones acústicas según el
procedimiento general establecido en la misma.
Alarmas del grupo 4:
20. Las alarmas antirrobo instaladas en vehículos deberán cumplir las especificaciones técnicas que indique la
certificación del fabricante, respetando en todo caso un tiempo máximo de emisión de 5 minutos hasta su
desconexión y un nivel de emisión sonoro máximo de 85 dBA, medido a 3,00 m de distancia del vehículo en la
dirección de máxima emisión y a una altura mínima sobre el suelo de 1,50 m.
SECCIÓN 6.ª. CARGA Y DESCARGA EN LA VÍA PÚBLICA Y RECOGIDA MUNICIPAL DE RESIDUOS
Artículo 23. Normas acústicas para operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública y espacios al aire libre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 27 de 113