Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

3. Se prohíbe forzar los vehículos con aceleraciones innecesarias por ser causa de contaminación acústica y
en general toda incorrecta utilización o conducción de los mismos que dé lugar a la generación de ruido
innecesario o molesto, infracciones que serán tipificadas como leves con los efectos previstos en el artículo
45. Estas infracciones serán sancionadas directamente sin necesidad de realizar comprobación acústica
alguna.
4. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en los controles de emisión sonora de
vehículos que realice la Policía Local. El incumplimiento de lo anterior se tipificará como infracción grave por
obstaculización de la labor inspectora, con los efectos previstos en el artículo 45.
5. Cuando los agentes de la Policía Local detecten un vehículo ruidoso dando muestras claras y evidentes de
superar el LESMP establecido, procederán a su identificación y si es posible a la comprobación in situ del nivel
sonoro. Si realizada la comprobación, el nivel sonoro del vehículo supera el límite indicado anteriormente, se
formulará parte de denuncia contra su propietario, incoándose expediente sancionador.
Cuando por cualquier causa no pueda realizarse dicha comprobación, los agentes notificarán al propietario
del vehículo la obligación de remitir a las dependencias de la Policía Local que se establezcan, en plazo de 30
días, informe de comprobación del nivel sonoro del vehículo emitido por estación de ITV, a la vista del cual se
aplicará, en su caso, la sanción correspondiente. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El plazo de 30 días indicado se contabilizará a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación. Podrá efectuarse una solicitud de prórroga, por causa perfectamente justificada,
no imputable al interesado.
b) La tipificación de la infracción tras la valoración realizada dependerá del nivel sonoro que, en
su caso, se exceda del LESMP. Las infracciones se sancionarán con la cuantía correspondiente
según el artículo 45.
c) La no remisión en el plazo indicado del informe de ITV se sancionará como infracción grave.
6. El coste que suponga el informe de la estación de ITV será sufragado por el titular o usuario del vehículo.
7. Sin perjuicio de la comprobación acústica indicada en el apartado 5, los agentes de la Policía Local podrán
verificar cuantos elementos o datos estimen oportunos sobre el vehículo y su conductor, en orden al
cumplimiento de las normas aplicables.
8. Cuando los agentes de la Policía Local intercepten un vehículo y tras la identificación y verificaciones
pertinentes, detecten que infringe cualquiera de los hechos indicados en el apartado 2, procederán a su
inmovilización, sin perjuicio de la sanción correspondiente, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) Los vehículos inmovilizados solo podrán ser desplazados mediante grúa privada, a cargo del
responsable del vehículo, con objeto de trasladarlo al taller mecánico que elija para su
reparación.
b) Cuando el responsable del vehículo no opte por lo indicado anteriormente, el vehículo
inmovilizado será trasladado por orden de los agentes de la Policía Local a las dependencias
municipales que se establezcan.
c) La retirada del vehículo de dichas dependencias, tras el abono de las tasas correspondientes,
solo podrá realizarse mediante grúa privada a cargo del responsable del vehículo, con objeto
de trasladarlo al taller mecánico que elija para su reparación.
d) Sin perjuicio de lo indicado en los 3 párrafos anteriores, los agentes de la Policía Local
notificarán al propietario del vehículo la obligación de remitir a las dependencias de la Policía
Local que se establezcan, en plazo de 30 días, informe de comprobación del nivel sonoro del
vehículo emitido por estación de ITV. Presentado dicho informe, o cumplido el plazo sin su
presentación, se procederá, respectivamente, conforme a los apartados 5.b) ó 5.c).
9. La Policía Local llevará un registro de incidencias sobre vehículos y titulares a los que se haya notificado
alguno de los requerimientos anteriores. Dicho registro permitirá conocer la situación e historial de cada
vehículo y servirá de base para aplicar las sanciones que procedan según lo establecido en este artículo y en
la Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 24 de 113