Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
d) Documentación técnica del fabricante de los elementos de sonido a utilizar. Para los
amplificadores de sonido se indicará la potencia RMS en vatios. Para los altavoces se indicará la
potencia RMS en vatios y la sensibilidad en dB/w-1m.
e) Esquema de la instalación.
f) Estimación del nivel de presión sonora máximo a emitir, a 1 m de los altavoces y método de
control propuesto para no superar dicho nivel.
g) Estimación del nivel de presión sonora resultante, teniendo en cuenta el apartado 6.d), en la
fachada del edificio más desfavorable y área de sensibilidad acústica correspondiente al
emplazamiento de dicho edificio.
7. Examinada la documentación presentada se concederá, en su caso, la autorización temporal indicada en el
apartado 5., sin perjuicio del establecimiento de las condiciones oportunas para que el funcionamiento de
estos emisores acústicos causen las menores molestias posibles en las viviendas aledañas.
C) Control municipal.
8. Los agentes de la Policía Local formularán parte de denuncia por infracción leve, sin necesidad de realizar
mediciones acústicas, cuando se haga uso, ya sea en forma itinerante o en emplazamientos fijos, de estos
emisores acústicos, sin autorización municipal.
9. En el caso anterior, cuando se hayan recibido quejas o denuncias por parte de los vecinos del entorno y los
agentes de la Policía Local comprueben que las molestias por su persistencia e intensidad son, a su juicio,
inadmisibles, procederán, además, a la incautación de los elementos de megafonía utilizados si los infractores
hacen caso omiso a las indicaciones previas de los agentes sobre el cese de su actividad.
10. En caso de realización de mediciones acústicas de instalaciones de megafonía en emplazamientos fijos, se
aplicarán los límites de inmisión de ruido en el interior del edificio afectado, sancionándose, en su caso, según
corresponda teniendo en cuenta el artículo 45.
D) Exclusiones.
11. Lo establecido en este artículo no será de aplicación:
a) A las instalaciones de megafonía que, con motivo de la Feria de San Juan o las fiestas
patronales organizadas por las asociaciones vecinales de los distintos barrios de la ciudad, se
instalen en quioscos, tómbolas y atracciones mecánicas, dentro del recinto destinado o
autorizado para tales acontecimientos, que se sujetarán a lo establecido en el artículo 26.
b) A las instalaciones de megafonía que se utilicen en los actos o encuentros de carácter
político, religioso, sindical, docente, cultural o similares, que se sujetarán a lo establecido en el
artículo 26.7.n).
SECCIÓN 4.ª. VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES
Artículo 18. Normas de uso y control de vehículos de 2 ruedas, 3 ruedas, cuadriciclos y quads.
1. Los vehículos de 2 ruedas, 3 ruedas, cuadriciclos y quads, en adelante, vehículos, deberán mantener en
buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementos capaces de
transmitir ruido, especialmente el silencioso del escape, con objeto de no superar el límite de emisión sonora
máximo permitido (en adelante LESMP).
2. Se prohíbe la circulación de vehículos con tubos resonadores, silenciadores falsos, huecos o anulados, así
como circular sin silenciador o a escape libre, infracciones que se tipificarán como graves, sancionándose con
la cuantía correspondiente según establece el artículo 45, sin necesidad de realizar comprobación acústica
alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Documentación técnica del fabricante de los elementos de sonido a utilizar. Para los
amplificadores de sonido se indicará la potencia RMS en vatios. Para los altavoces se indicará la
potencia RMS en vatios y la sensibilidad en dB/w-1m.
e) Esquema de la instalación.
f) Estimación del nivel de presión sonora máximo a emitir, a 1 m de los altavoces y método de
control propuesto para no superar dicho nivel.
g) Estimación del nivel de presión sonora resultante, teniendo en cuenta el apartado 6.d), en la
fachada del edificio más desfavorable y área de sensibilidad acústica correspondiente al
emplazamiento de dicho edificio.
7. Examinada la documentación presentada se concederá, en su caso, la autorización temporal indicada en el
apartado 5., sin perjuicio del establecimiento de las condiciones oportunas para que el funcionamiento de
estos emisores acústicos causen las menores molestias posibles en las viviendas aledañas.
C) Control municipal.
8. Los agentes de la Policía Local formularán parte de denuncia por infracción leve, sin necesidad de realizar
mediciones acústicas, cuando se haga uso, ya sea en forma itinerante o en emplazamientos fijos, de estos
emisores acústicos, sin autorización municipal.
9. En el caso anterior, cuando se hayan recibido quejas o denuncias por parte de los vecinos del entorno y los
agentes de la Policía Local comprueben que las molestias por su persistencia e intensidad son, a su juicio,
inadmisibles, procederán, además, a la incautación de los elementos de megafonía utilizados si los infractores
hacen caso omiso a las indicaciones previas de los agentes sobre el cese de su actividad.
10. En caso de realización de mediciones acústicas de instalaciones de megafonía en emplazamientos fijos, se
aplicarán los límites de inmisión de ruido en el interior del edificio afectado, sancionándose, en su caso, según
corresponda teniendo en cuenta el artículo 45.
D) Exclusiones.
11. Lo establecido en este artículo no será de aplicación:
a) A las instalaciones de megafonía que, con motivo de la Feria de San Juan o las fiestas
patronales organizadas por las asociaciones vecinales de los distintos barrios de la ciudad, se
instalen en quioscos, tómbolas y atracciones mecánicas, dentro del recinto destinado o
autorizado para tales acontecimientos, que se sujetarán a lo establecido en el artículo 26.
b) A las instalaciones de megafonía que se utilicen en los actos o encuentros de carácter
político, religioso, sindical, docente, cultural o similares, que se sujetarán a lo establecido en el
artículo 26.7.n).
SECCIÓN 4.ª. VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES
Artículo 18. Normas de uso y control de vehículos de 2 ruedas, 3 ruedas, cuadriciclos y quads.
1. Los vehículos de 2 ruedas, 3 ruedas, cuadriciclos y quads, en adelante, vehículos, deberán mantener en
buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementos capaces de
transmitir ruido, especialmente el silencioso del escape, con objeto de no superar el límite de emisión sonora
máximo permitido (en adelante LESMP).
2. Se prohíbe la circulación de vehículos con tubos resonadores, silenciadores falsos, huecos o anulados, así
como circular sin silenciador o a escape libre, infracciones que se tipificarán como graves, sancionándose con
la cuantía correspondiente según establece el artículo 45, sin necesidad de realizar comprobación acústica
alguna.
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