Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
A) Uso en movimiento itinerante.
2. La autorización que conceda, en su caso, el Ayuntamiento estará condicionada:
a) Al desarrollo en forma itinerante de estos emisores acústicos según un recorrido
preestablecido, que será el que se autorice.
b) A un período temporal máximo de 5 días, no pudiéndose solicitar nueva autorización para el
mismo solicitante, objeto y recorrido mientras no transcurran, al menos, 30 días entre el último
día autorizado y el primer día que nuevamente se solicite.
3. Para la autorización de estos emisores acústicos deberá presentarse ante el Ayuntamiento la siguiente
documentación suscrita por personal técnico competente:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
b) Plano de itinerarios por día, fechas y horarios.
c) Usos sensibles por los que transcurre.
d) Relación de calles correspondientes a los itinerarios diarios.
e) Elementos de sonido a utilizar.
f) Documentación técnica del fabricante de los elementos de sonido a utilizar. Para los
amplificadores de sonido se indicará la potencia RMS en vatios. Para los altavoces se indicará la
potencia RMS en vatios y la sensibilidad en dB/w-1m.
g) Esquema de la instalación.
h) Estimación del nivel de presión sonora máximo a emitir, a 1 m de los altavoces y método de
control propuesto para no superar dicho nivel.
4. La autorización que se conceda, en su caso, establecerá las condiciones y limitaciones oportunas para que
el emisor acústico o actividad se desarrolle de la forma más idónea.
B) Uso en emplazamientos fijos.
5. La autorización que conceda, en su caso, el Ayuntamiento estará condicionada:
a) Al desarrollo en el emplazamiento fijo que se autorice.
b) A los días y periodos temporales máximos siguientes: De lunes a viernes, de 10:00 a 14:00
horas y de 17:00 a 20:00 horas. Sábados, de 10:00 a 14:00 horas.
c) No se podrá solicitar por el mismo titular y para la misma actividad, una nueva autorización
en la misma ubicación o en cualquier punto en un radio de 150 m, mientras no transcurran al
menos 7 días.
6. Para la autorización de estos emisores acústicos deberá presentarse ante el órgano competente del
Ayuntamiento la siguiente documentación suscrita por personal técnico competente:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
b) Plano de situación y ubicación del emisor acústico, fecha y horario.
c) Elementos de sonido a utilizar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A) Uso en movimiento itinerante.
2. La autorización que conceda, en su caso, el Ayuntamiento estará condicionada:
a) Al desarrollo en forma itinerante de estos emisores acústicos según un recorrido
preestablecido, que será el que se autorice.
b) A un período temporal máximo de 5 días, no pudiéndose solicitar nueva autorización para el
mismo solicitante, objeto y recorrido mientras no transcurran, al menos, 30 días entre el último
día autorizado y el primer día que nuevamente se solicite.
3. Para la autorización de estos emisores acústicos deberá presentarse ante el Ayuntamiento la siguiente
documentación suscrita por personal técnico competente:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
b) Plano de itinerarios por día, fechas y horarios.
c) Usos sensibles por los que transcurre.
d) Relación de calles correspondientes a los itinerarios diarios.
e) Elementos de sonido a utilizar.
f) Documentación técnica del fabricante de los elementos de sonido a utilizar. Para los
amplificadores de sonido se indicará la potencia RMS en vatios. Para los altavoces se indicará la
potencia RMS en vatios y la sensibilidad en dB/w-1m.
g) Esquema de la instalación.
h) Estimación del nivel de presión sonora máximo a emitir, a 1 m de los altavoces y método de
control propuesto para no superar dicho nivel.
4. La autorización que se conceda, en su caso, establecerá las condiciones y limitaciones oportunas para que
el emisor acústico o actividad se desarrolle de la forma más idónea.
B) Uso en emplazamientos fijos.
5. La autorización que conceda, en su caso, el Ayuntamiento estará condicionada:
a) Al desarrollo en el emplazamiento fijo que se autorice.
b) A los días y periodos temporales máximos siguientes: De lunes a viernes, de 10:00 a 14:00
horas y de 17:00 a 20:00 horas. Sábados, de 10:00 a 14:00 horas.
c) No se podrá solicitar por el mismo titular y para la misma actividad, una nueva autorización
en la misma ubicación o en cualquier punto en un radio de 150 m, mientras no transcurran al
menos 7 días.
6. Para la autorización de estos emisores acústicos deberá presentarse ante el órgano competente del
Ayuntamiento la siguiente documentación suscrita por personal técnico competente:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
b) Plano de situación y ubicación del emisor acústico, fecha y horario.
c) Elementos de sonido a utilizar.
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