Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
dispositivos electrónicos y circuitos internos del receptor de TV con objeto de eliminar el sonido
se justificarán y documentarán con la memoria y los planos necesarios, suscritos por técnico
competente.
E) Prescripciones comunes:
15. Cualquiera de las instalaciones relacionadas en los apartados A), B), C) o D) estará sujeta, en
todo caso, al cumplimiento de los límites de transmisión al interior y de inmisión al exterior
establecidos en la Ordenanza y normativa sectorial aplicable.
16. Cualquiera de las instalaciones relacionadas en los apartados A), B), C) o D) que no se
adecúe a las condiciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de instalación
con música (actividad tipo 4), con los efectos previstos en la Ordenanza.
17. Los agentes de la Policía Local podrán formular denuncia por infracción leve ante cualquier
incumplimiento de este artículo que no requiera comprobación acústica.
18. Cuando se realicen inspecciones disciplinarias o comprobatorias, por parte de los
inspectores municipales designados para dichas labores, en caso de incumplimiento, se
aplicará el procedimiento sancionador previsto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 3. EMISORES ACÚSTICOS ESPECÍFICOS
SECCIÓN 1.ª. ACTIVIDADES OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS EN ESTABLECIMIENTOS CERRADOS
Artículo 15. Régimen especial para actividades ocasionales y extraordinarias a desarrollar en establecimientos cerrados.
1. Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan concederse por la administración autonómica en el ejercicio
de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el decreto 67/2022, de 8 de junio, por el que se regula
el procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de
espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas distintas de las
amparadas por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que
habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, podrán acogerse a las prescripciones de este
régimen especial, las actividades ocasionales o extraordinarias sujetas a autorización municipal, a desarrollar
en establecimientos cerrados.
2. Las actividades que puedan acogerse a este régimen especial se ajustarán a las condiciones que se
establezcan en la autorización municipal correspondiente.
3. La documentación técnica relativa al estudio acústico incluirá memoria y planos con el siguiente contenido:
a) Emplazamiento de la actividad, aforo, fechas y horario previstos.
b) Descripción de la actividad, medios a utilizar para su desarrollo, focos ruidosos y personas
que intervienen.
c) Nivel sonoro base de la actividad, nivel sonoro de los focos ruidosos y nivel sonoro aplicado a
la actividad.
d) Usos en receptores colindantes y tipo de área de sensibilidad acústica. Distancias entre la
actividad y otras edificaciones afectadas.
e) Valor límite de nivel de transmisión de ruido aplicable en colindantes y valor limite de nivel
de inmisión al exterior.
f) Cálculo del aislamiento acústico necesario en fachadas, cerramientos, elementos
constructivos y de las pérdidas de energía acústica a ruido aéreo emisor-receptor necesarias,
así como niveles de inmisión de ruido exterior considerando como receptor la fachada de las
edificaciones más próximas de usos sensibles.
g) Estimación de los niveles de inmisión de ruido teóricos esperados en colindantes, exterior y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 20 de 113
Anuncio 2461/2024
dispositivos electrónicos y circuitos internos del receptor de TV con objeto de eliminar el sonido
se justificarán y documentarán con la memoria y los planos necesarios, suscritos por técnico
competente.
E) Prescripciones comunes:
15. Cualquiera de las instalaciones relacionadas en los apartados A), B), C) o D) estará sujeta, en
todo caso, al cumplimiento de los límites de transmisión al interior y de inmisión al exterior
establecidos en la Ordenanza y normativa sectorial aplicable.
16. Cualquiera de las instalaciones relacionadas en los apartados A), B), C) o D) que no se
adecúe a las condiciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de instalación
con música (actividad tipo 4), con los efectos previstos en la Ordenanza.
17. Los agentes de la Policía Local podrán formular denuncia por infracción leve ante cualquier
incumplimiento de este artículo que no requiera comprobación acústica.
18. Cuando se realicen inspecciones disciplinarias o comprobatorias, por parte de los
inspectores municipales designados para dichas labores, en caso de incumplimiento, se
aplicará el procedimiento sancionador previsto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 3. EMISORES ACÚSTICOS ESPECÍFICOS
SECCIÓN 1.ª. ACTIVIDADES OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS EN ESTABLECIMIENTOS CERRADOS
Artículo 15. Régimen especial para actividades ocasionales y extraordinarias a desarrollar en establecimientos cerrados.
1. Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan concederse por la administración autonómica en el ejercicio
de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el decreto 67/2022, de 8 de junio, por el que se regula
el procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de
espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas distintas de las
amparadas por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que
habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, podrán acogerse a las prescripciones de este
régimen especial, las actividades ocasionales o extraordinarias sujetas a autorización municipal, a desarrollar
en establecimientos cerrados.
2. Las actividades que puedan acogerse a este régimen especial se ajustarán a las condiciones que se
establezcan en la autorización municipal correspondiente.
3. La documentación técnica relativa al estudio acústico incluirá memoria y planos con el siguiente contenido:
a) Emplazamiento de la actividad, aforo, fechas y horario previstos.
b) Descripción de la actividad, medios a utilizar para su desarrollo, focos ruidosos y personas
que intervienen.
c) Nivel sonoro base de la actividad, nivel sonoro de los focos ruidosos y nivel sonoro aplicado a
la actividad.
d) Usos en receptores colindantes y tipo de área de sensibilidad acústica. Distancias entre la
actividad y otras edificaciones afectadas.
e) Valor límite de nivel de transmisión de ruido aplicable en colindantes y valor limite de nivel
de inmisión al exterior.
f) Cálculo del aislamiento acústico necesario en fachadas, cerramientos, elementos
constructivos y de las pérdidas de energía acústica a ruido aéreo emisor-receptor necesarias,
así como niveles de inmisión de ruido exterior considerando como receptor la fachada de las
edificaciones más próximas de usos sensibles.
g) Estimación de los niveles de inmisión de ruido teóricos esperados en colindantes, exterior y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 20 de 113