Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
fuentes ruidosas existentes en el mismo, deberá ser < 90 dB(A).
8. Podrá admitirse la instalación de equipos de reproducción sonora en actividades destinadas
a bar, cafetería, restaurante, autoservicio y similares (actividad tipo 3), ubicadas en recintos o
locales colindantes con viviendas o en edificios de viviendas, si se cumplen los siguientes
requisitos:
a) No será legalizable ningún equipo de reproducción sonora sin la instalación de
un limitadorcontrolador configurado para no generar un nivel de presión sonora
de emisión mayor que 86 dBA, medido a 1 m de distancia frente a los
transductores electroacústicos del sistema, a su misma altura. El dispositivo de
control deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza.
b) Las cajas acústicas o altavoces se ubicarán en el interior del establecimiento,
nunca en una ventana o en la zona de veladores en su caso autorizada.
c) El nivel de emisión conjunto considerando el funcionamiento simultáneo del
equipo de reproducción sonora instalado en el local, así como del resto de
fuentes ruidosas existentes en el mismo, deberá ser < 90 dB(A).
d) El establecimiento donde se desarrolle la actividad deberá disponer de un
aislamiento acústico mínimo, DnT,A ≥ 65 dBA, respecto a viviendas colindantes y
DA ≥ 40 dBA, en fachadas.
9. Los equipos de reproducción sonora no podrán funcionar entre las 00:00 horas y las 10:00
horas, con objeto de que la actividad desarrollada en el establecimiento, con independencia de
su nivel de emisión de referencia y horario de cierre, no pueda asimilarse a la de un local con
música (actividad tipo 4).
10. El funcionamiento de una actividad con cualquier equipo de reproducción sonora que no se
adecúe a las condiciones establecidas, tendrá la consideración de actividad con música, con los
efectos previstos para este tipo de actividades en la presente Ordenanza.
11. Toda actividad que desee instalar un equipo de reproducción sonora deberá presentar ante
el Ayuntamiento, para su legalización, la siguiente documentación:
a) Documentación técnica suscrita por personal técnico competente, que
justifique las condiciones indicadas en el apartado 7. u 8., según corresponda.
b) Estudio y ensayos acústicos y certificaciones correspondientes, por personal
técnico competente, acreditativos del cumplimiento de las condiciones indicadas
en el apartado 8., cuando resulte de aplicación.
c) Declaración responsable del titular de la actividad sobre el compromiso
indicado en el apartado 9.
12. No se admitirán instalaciones de equipos de reproducción sonora en Bares-Kiosco, ni en
veladores.
D) Instalación de otros elementos:
13. Las instalaciones de hilo musical en consultas médicas, habitaciones de usos de hospedaje
o bienestar social y oficinas, no tendrán la consideración de actividad con música, a los efectos
previstos en la Ordenanza, si el nivel de presión sonora a 1 m de cualquiera de los altavoces
instalados no supera los 70 dBA con el amplificador funcionado a máximo volumen.
14. Los establecimientos de actividades de hostelería con instalaciones de elementos de
imagen o vídeo (pantallas, monitores y elementos visuales similares) sin sonido ni altavoces,
estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1. o 2., según
corresponda, que le sean de aplicación. Las modificaciones que en su caso se realicen en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 113
Anuncio 2461/2024
fuentes ruidosas existentes en el mismo, deberá ser < 90 dB(A).
8. Podrá admitirse la instalación de equipos de reproducción sonora en actividades destinadas
a bar, cafetería, restaurante, autoservicio y similares (actividad tipo 3), ubicadas en recintos o
locales colindantes con viviendas o en edificios de viviendas, si se cumplen los siguientes
requisitos:
a) No será legalizable ningún equipo de reproducción sonora sin la instalación de
un limitadorcontrolador configurado para no generar un nivel de presión sonora
de emisión mayor que 86 dBA, medido a 1 m de distancia frente a los
transductores electroacústicos del sistema, a su misma altura. El dispositivo de
control deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza.
b) Las cajas acústicas o altavoces se ubicarán en el interior del establecimiento,
nunca en una ventana o en la zona de veladores en su caso autorizada.
c) El nivel de emisión conjunto considerando el funcionamiento simultáneo del
equipo de reproducción sonora instalado en el local, así como del resto de
fuentes ruidosas existentes en el mismo, deberá ser < 90 dB(A).
d) El establecimiento donde se desarrolle la actividad deberá disponer de un
aislamiento acústico mínimo, DnT,A ≥ 65 dBA, respecto a viviendas colindantes y
DA ≥ 40 dBA, en fachadas.
9. Los equipos de reproducción sonora no podrán funcionar entre las 00:00 horas y las 10:00
horas, con objeto de que la actividad desarrollada en el establecimiento, con independencia de
su nivel de emisión de referencia y horario de cierre, no pueda asimilarse a la de un local con
música (actividad tipo 4).
10. El funcionamiento de una actividad con cualquier equipo de reproducción sonora que no se
adecúe a las condiciones establecidas, tendrá la consideración de actividad con música, con los
efectos previstos para este tipo de actividades en la presente Ordenanza.
11. Toda actividad que desee instalar un equipo de reproducción sonora deberá presentar ante
el Ayuntamiento, para su legalización, la siguiente documentación:
a) Documentación técnica suscrita por personal técnico competente, que
justifique las condiciones indicadas en el apartado 7. u 8., según corresponda.
b) Estudio y ensayos acústicos y certificaciones correspondientes, por personal
técnico competente, acreditativos del cumplimiento de las condiciones indicadas
en el apartado 8., cuando resulte de aplicación.
c) Declaración responsable del titular de la actividad sobre el compromiso
indicado en el apartado 9.
12. No se admitirán instalaciones de equipos de reproducción sonora en Bares-Kiosco, ni en
veladores.
D) Instalación de otros elementos:
13. Las instalaciones de hilo musical en consultas médicas, habitaciones de usos de hospedaje
o bienestar social y oficinas, no tendrán la consideración de actividad con música, a los efectos
previstos en la Ordenanza, si el nivel de presión sonora a 1 m de cualquiera de los altavoces
instalados no supera los 70 dBA con el amplificador funcionado a máximo volumen.
14. Los establecimientos de actividades de hostelería con instalaciones de elementos de
imagen o vídeo (pantallas, monitores y elementos visuales similares) sin sonido ni altavoces,
estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1. o 2., según
corresponda, que le sean de aplicación. Las modificaciones que en su caso se realicen en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 113