Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2461/2024

inspectores municipales actuantes en las labores de inspección encomendadas podrán exigir a los titulares de
la actividad la presentación de un informe técnico suscrito por personal técnico competente, que recoja las
incidencias habidas desde su instalación o desde el último informe periódico emitido al respecto.
El informe comprobará la trazabilidad del limitador respecto a la última configuración efectuada, para lo cual
deberá recoger lo siguiente:
a) Vigencia del certificado del limitador.
b) Comprobación física del conexionado eléctrico y de audio de los equipos así como de los
distintos elementos que componen la cadena de reproducción y de control.
c) Esquema unifilar de conexionado de los elementos de la cadena de sonido, incluyendo el
limitador e identificación de los mismos en dicho esquema, consignando tipo de elemento,
marca, modelo y número de serie.
d) Análisis espectral en tercios de octava del espectro máximo de emisión sonora del sistema
de reproducción musical a ruido rosa.
e) Comprobación de la trazabilidad entre el informe de la última instalación legalizada y los
resultados obtenidos en la comprobación efectuada.
f) Incidencias en el funcionamiento, con expresa información sobre períodos de inactividad,
averías y otras causas que hayan impedido el correcto funcionamiento del mismo.
16. El órgano competente en la materia mantendrá actualizado un registro con los modelos de
limitadorescontroladores que hayan aportado el pertinente certificado de conformidad. A estos efectos, el
fabricante del dispositivo deberá presentar la correspondiente solicitud y acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 14. Instalación de receptores de televisión y otros elementos.
A) Instalación de receptores de TV en actividades de hostelería.
1. Con carácter genérico, en el supuesto de emplazamientos que no presenten colindancia o
colindancia acústica con viviendas, se admitirá la instalación de receptores de TV en recintos de
actividades destinadas a bar, cafetería, restaurante, autoservicio y similares (actividad tipo 3),
con sujeción a los siguientes requerimientos:
a) Se ubicarán en el interior del establecimiento, nunca en una ventana o en la
zona de veladores en su caso autorizada.
b) El nivel de emisión conjunto considerando el funcionamiento simultáneo de
los diferentes receptores de TV instalados en el local, así como del resto de
fuentes ruidosas existentes en el mismo, deberá ser < 90 dB(A).
2. Podrán admitirse receptores de TV en actividades destinadas a bar, cafetería, restaurante,
autoservicio y similares (actividad tipo 3), ubicadas en recintos o locales colindantes con
viviendas o en edificios de viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Se ubicarán en el interior del establecimiento, nunca en una ventana o en la
zona de veladores en su caso autorizada.
b) No serán admisibles instalaciones de receptores de TV con amplificadores o
altavoces externos o supletorios, debiéndose únicamente utilizar los que el
propio receptor aloje en su interior.
c) El establecimiento donde se desarrolle la actividad deberá disponer de un
aislamiento acústico mínimo, DnT,A ≥ 65 dBA, respecto a viviendas colindantes y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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