Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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c) Especificaciones técnicas de dichos elementos:
- Potencia RMS en vatios e impedancia, según fabricante, de los elementos
amplificadores de sonido. Cuando la cadena de sonido disponga de conmutación
serie-paralelo de altavoces, se indicará.
- Potencia RMS en vatios, impedancia, respuesta en frecuencia, y sensibilidad en
dB/w a 1,00 m, según fabricante, de cada uno de los altavoces instalados.
- Impedancia total de los altavoces conectados a la salida de cada etapa de
potencia. Cuando la cadena de sonido disponga de conmutación serie-paralelo
de altavoces, se indicará la impedancia total, para cada configuración, que
acomete a cada etapa de potencia.
d) Esquema unifilar de conexión de los elementos de la cadena de sonido, incluyendo el
limitador e identificación de los mismos (tipo de elemento, marca, modelo y número de serie).
e) Fotografía in situ de los elementos amplificadores de sonido y de los altavoces una vez
instalados en la actividad, identificándolos con los del esquema unifilar presentado, así como
de la ubicación concreta del micrófono del limitador, en orden a su fácil localización durante
una inspección.
f) Parámetros de configuración y ajuste del limitador (pérdidas de energía acústica a ruido
aéreo medidas, límite sonoro aplicable en el receptor, nivel sonoro de instalación y ajuste y
nivel sonoro referencial).
Como parte integrante de la documentación a aportar, deberá adjuntarse el documento
justificativo de la instalación/programación del limitador, proporcionado por el propio
dispositivo de control, rechazándose cualquier otro tipo de presentación alternativa.
g) Las pérdidas de energía acústica a ruido aéreo deben ser medidas y valoradas respecto a
todos los receptores colindantes y respecto al exterior.
h) Una vez instalado y ajustado el limitador, tras el oportuno sondeo, se realizará una
comprobación mediante medición de los niveles de inmisión de ruido, tanto interior como
exterior, en los receptores más desfavorables, generando una señal de ruido rosa a través del
equipo de música con el volumen al máximo, para la verificación del cumplimiento de los
niveles límite. Tal comprobación se realizará, asimismo, con música, debiendo quedar la música
utilizada registrada en el informe de instalación.
13. El certificado de instalación y ajuste del limitador recogerá de forma abreviada los datos esenciales del
titular, la actividad y el propio dispositivo, principalmente las características técnicas y los parámetros de
configuración y ajuste del mismo. Deberá especificarse el nivel máximo de emisión en el interior del local y
punto en el que se produce, así como la ubicación del micrófono de registro del limitador y nivel sonoro
medido en esta.
Puesto que en ningún punto del establecimiento podrá sobrepasarse el nivel configurado, el micrófono
deberá colocarse, con carácter genérico, a un metro y medio de distancia de un altavoz que le incida
directamente, de tal forma que pueda reflejar la realidad de los niveles de presión sonora generados por el
equipo a controlar.
14. Cualquier modificación introducida en los elementos activos de la cadena de sonido (entendiéndose por
tal, cualquier elemento que amplifique o modifique la señal acústica, así como cualquier tipo de transductor),
en el limitador o en las características acústicas del local, respecto a la configuración autorizada, deberá
comunicarse al Ayuntamiento mediante un nuevo informe suscrito por personal técnico competente. En todo
caso, la modificación no podrá suponer un aumento del límite sonoro legalizado en el expediente de la
actividad, de lo contrario será considerada modificación sustancial con los efectos previstos en la
reglamentación vigente de aplicación y en esta Ordenanza.
Los cambios introducidos en los elementos activos o de potencia de la cadena de sonido del establecimiento,
requerirán una nueva calibración del limitador ya que pueden modificar la eficiencia de la misma.
15. En caso de denuncia comprobada, para verificar las condiciones en que se encuentra el limitador, los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Especificaciones técnicas de dichos elementos:
- Potencia RMS en vatios e impedancia, según fabricante, de los elementos
amplificadores de sonido. Cuando la cadena de sonido disponga de conmutación
serie-paralelo de altavoces, se indicará.
- Potencia RMS en vatios, impedancia, respuesta en frecuencia, y sensibilidad en
dB/w a 1,00 m, según fabricante, de cada uno de los altavoces instalados.
- Impedancia total de los altavoces conectados a la salida de cada etapa de
potencia. Cuando la cadena de sonido disponga de conmutación serie-paralelo
de altavoces, se indicará la impedancia total, para cada configuración, que
acomete a cada etapa de potencia.
d) Esquema unifilar de conexión de los elementos de la cadena de sonido, incluyendo el
limitador e identificación de los mismos (tipo de elemento, marca, modelo y número de serie).
e) Fotografía in situ de los elementos amplificadores de sonido y de los altavoces una vez
instalados en la actividad, identificándolos con los del esquema unifilar presentado, así como
de la ubicación concreta del micrófono del limitador, en orden a su fácil localización durante
una inspección.
f) Parámetros de configuración y ajuste del limitador (pérdidas de energía acústica a ruido
aéreo medidas, límite sonoro aplicable en el receptor, nivel sonoro de instalación y ajuste y
nivel sonoro referencial).
Como parte integrante de la documentación a aportar, deberá adjuntarse el documento
justificativo de la instalación/programación del limitador, proporcionado por el propio
dispositivo de control, rechazándose cualquier otro tipo de presentación alternativa.
g) Las pérdidas de energía acústica a ruido aéreo deben ser medidas y valoradas respecto a
todos los receptores colindantes y respecto al exterior.
h) Una vez instalado y ajustado el limitador, tras el oportuno sondeo, se realizará una
comprobación mediante medición de los niveles de inmisión de ruido, tanto interior como
exterior, en los receptores más desfavorables, generando una señal de ruido rosa a través del
equipo de música con el volumen al máximo, para la verificación del cumplimiento de los
niveles límite. Tal comprobación se realizará, asimismo, con música, debiendo quedar la música
utilizada registrada en el informe de instalación.
13. El certificado de instalación y ajuste del limitador recogerá de forma abreviada los datos esenciales del
titular, la actividad y el propio dispositivo, principalmente las características técnicas y los parámetros de
configuración y ajuste del mismo. Deberá especificarse el nivel máximo de emisión en el interior del local y
punto en el que se produce, así como la ubicación del micrófono de registro del limitador y nivel sonoro
medido en esta.
Puesto que en ningún punto del establecimiento podrá sobrepasarse el nivel configurado, el micrófono
deberá colocarse, con carácter genérico, a un metro y medio de distancia de un altavoz que le incida
directamente, de tal forma que pueda reflejar la realidad de los niveles de presión sonora generados por el
equipo a controlar.
14. Cualquier modificación introducida en los elementos activos de la cadena de sonido (entendiéndose por
tal, cualquier elemento que amplifique o modifique la señal acústica, así como cualquier tipo de transductor),
en el limitador o en las características acústicas del local, respecto a la configuración autorizada, deberá
comunicarse al Ayuntamiento mediante un nuevo informe suscrito por personal técnico competente. En todo
caso, la modificación no podrá suponer un aumento del límite sonoro legalizado en el expediente de la
actividad, de lo contrario será considerada modificación sustancial con los efectos previstos en la
reglamentación vigente de aplicación y en esta Ordenanza.
Los cambios introducidos en los elementos activos o de potencia de la cadena de sonido del establecimiento,
requerirán una nueva calibración del limitador ya que pueden modificar la eficiencia de la misma.
15. En caso de denuncia comprobada, para verificar las condiciones en que se encuentra el limitador, los
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