Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02461/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica
113 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2461/2024
órgano competente para las comprobaciones que estime oportuno realizar.
9. Las actividades afectadas por este artículo, plenamente legalizadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ordenanza, se regirán por la reglamentación vigente en dicho momento.
Sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter genérico, en la disposición transitoria primera, las actividades cuyo
proceso de legalización se haya iniciado con anterioridad a la referida entrada en vigor de la Ordenanza, de
no acogerse a ella, dispondrán de 2 años para adoptar el sistema de comprobación de registros o
almacenamiento de niveles sonoros y verificación del correcto funcionamiento del equipo en tiempo real
mediante transmisión telemática.
Aquellas actividades que inicien su procedimiento de legalización una vez aprobada la Ordenanza, deberán
dotarse de este sistema desde un principio.
Dicho sistema se exigirá, análogamente, en los siguientes supuestos de actividades previamente legalizadas
con dispositivos de control antiguos:
- Modificación sustancial de la actividad.
- Existencia de denuncias por molestias por ruido derivado de la actividad musical,
debidamente contrastadas por los inspectores municipales.
- Cambio de titularidad, a partir del segundo año desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
10. El fabricante o importador deberá garantizar la conformidad del limitador respecto de los requerimientos
contenidos en la presente Ordenanza. En este sentido, la idoneidad del limitador se acreditará mediante la
presentación del pertinente certificado de conformidad del dispositivo expedido por el fabricante del mismo.
El certificado de conformidad del limitador será exigido a las actividades que tengan la obligación de instalarlo
y deberá indicar lo siguiente: Fabricante, producto, marca comercial, modelo/tipo, peticionario, otros datos de
identificación, norma de referencia y resultado.
La adecuación al apartado 4, cuando no venga expresamente recogida en el certificado de conformidad del
limitador, se reflejará en el certificado de instalación y ajuste del mismo, a suscribir por el
instalador/mantenedor autorizado por el fabricante y/o personal técnico competente, incluyendo también el
número de serie del limitador.
11. El titular de la actividad será responsable del correcto funcionamiento del limitador, debiendo contratar
un servicio técnico que le asegure el mantenimiento permanente y la verificación anual y en caso de avería del
equipo, la reparación o sustitución del mismo en un plazo no superior a una semana desde la aparición de la
avería.
Asimismo, con dicho servicio de mantenimiento se asegurará el correcto funcionamiento de la transmisión
telemática del limitador, de forma que los técnicos municipales puedan acceder al dispositivo de forma
remota y visualizar en tiempo real los niveles sonoros existentes en el local y las posibles incidencias.
El titular de la actividad deberá disponer de un libro de incidencias, que podrá ser electrónico, en el que, por
parte del servicio de mantenimiento, se registrará cualquier anomalía sufrida por el equipo, incluyendo su
reparación o sustitución, con indicación de fecha, nombre y firma del técnico responsable. El libro estará a
disposición de los inspectores municipales cuando lo requieran en las inspecciones que lleven a cabo.
12. Previo al inicio de las actividades donde sea obligatorio la instalación del limitador, el titular presentará un
informe y un certificado de instalación y ajuste suscritos por personal técnico competente. El informe
contendrá la siguiente documentación:
a) Plano de planta señalando las coordenadas P(x,y,z), respecto a los ejes referenciales que
libremente se elijan, de los puntos siguientes: Ubicación del micrófono de registro del limitador;
ubicación de cada uno de los altavoces instalados y punto del interior de la actividad en donde
ha sido medido el nivel sonoro referencial de instalación y ajuste del limitador.
b) Marca y modelo de los elementos que integran la cadena de sonido, incluido el limitador y
número de serie de este último.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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órgano competente para las comprobaciones que estime oportuno realizar.
9. Las actividades afectadas por este artículo, plenamente legalizadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ordenanza, se regirán por la reglamentación vigente en dicho momento.
Sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter genérico, en la disposición transitoria primera, las actividades cuyo
proceso de legalización se haya iniciado con anterioridad a la referida entrada en vigor de la Ordenanza, de
no acogerse a ella, dispondrán de 2 años para adoptar el sistema de comprobación de registros o
almacenamiento de niveles sonoros y verificación del correcto funcionamiento del equipo en tiempo real
mediante transmisión telemática.
Aquellas actividades que inicien su procedimiento de legalización una vez aprobada la Ordenanza, deberán
dotarse de este sistema desde un principio.
Dicho sistema se exigirá, análogamente, en los siguientes supuestos de actividades previamente legalizadas
con dispositivos de control antiguos:
- Modificación sustancial de la actividad.
- Existencia de denuncias por molestias por ruido derivado de la actividad musical,
debidamente contrastadas por los inspectores municipales.
- Cambio de titularidad, a partir del segundo año desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
10. El fabricante o importador deberá garantizar la conformidad del limitador respecto de los requerimientos
contenidos en la presente Ordenanza. En este sentido, la idoneidad del limitador se acreditará mediante la
presentación del pertinente certificado de conformidad del dispositivo expedido por el fabricante del mismo.
El certificado de conformidad del limitador será exigido a las actividades que tengan la obligación de instalarlo
y deberá indicar lo siguiente: Fabricante, producto, marca comercial, modelo/tipo, peticionario, otros datos de
identificación, norma de referencia y resultado.
La adecuación al apartado 4, cuando no venga expresamente recogida en el certificado de conformidad del
limitador, se reflejará en el certificado de instalación y ajuste del mismo, a suscribir por el
instalador/mantenedor autorizado por el fabricante y/o personal técnico competente, incluyendo también el
número de serie del limitador.
11. El titular de la actividad será responsable del correcto funcionamiento del limitador, debiendo contratar
un servicio técnico que le asegure el mantenimiento permanente y la verificación anual y en caso de avería del
equipo, la reparación o sustitución del mismo en un plazo no superior a una semana desde la aparición de la
avería.
Asimismo, con dicho servicio de mantenimiento se asegurará el correcto funcionamiento de la transmisión
telemática del limitador, de forma que los técnicos municipales puedan acceder al dispositivo de forma
remota y visualizar en tiempo real los niveles sonoros existentes en el local y las posibles incidencias.
El titular de la actividad deberá disponer de un libro de incidencias, que podrá ser electrónico, en el que, por
parte del servicio de mantenimiento, se registrará cualquier anomalía sufrida por el equipo, incluyendo su
reparación o sustitución, con indicación de fecha, nombre y firma del técnico responsable. El libro estará a
disposición de los inspectores municipales cuando lo requieran en las inspecciones que lleven a cabo.
12. Previo al inicio de las actividades donde sea obligatorio la instalación del limitador, el titular presentará un
informe y un certificado de instalación y ajuste suscritos por personal técnico competente. El informe
contendrá la siguiente documentación:
a) Plano de planta señalando las coordenadas P(x,y,z), respecto a los ejes referenciales que
libremente se elijan, de los puntos siguientes: Ubicación del micrófono de registro del limitador;
ubicación de cada uno de los altavoces instalados y punto del interior de la actividad en donde
ha sido medido el nivel sonoro referencial de instalación y ajuste del limitador.
b) Marca y modelo de los elementos que integran la cadena de sonido, incluido el limitador y
número de serie de este último.
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