Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02606/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Arquitecto para el Servicio de Urbanismo
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2606/2024
c. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3
años, de otros familiares y en servicios especiales.
El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3 años,
de ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayores de 65
años, de familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y de los que se encuentren en
situación de servicios especiales, todos ellos con derecho a reserva del puesto de trabajo, solo
podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido 2 años desde la toma de posesión del último destino obtenido y sobre el que
tienen derecho de reserva, salvo que opten a puesto del mismo nivel de complemento de
destino, área y localidad que aquel donde se encuentren destinados con carácter definitivo.
Tercera: Solicitudes.
1. El personal funcionario interesado en participar en esta convocatoria deberá presentar la solicitud
mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el registro general de este Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes no presenten su solicitud directamente en el
registro general de entrada del Ayuntamiento de Don Benito, y lo hagan por ventanilla única o mediante envío
por correo postal, asimismo deberán remitir a la Secretaría General del Ayuntamiento de Don Benito copia de
la solicitud vía fax al número siguiente: 924 81 32 29 (fax Ayuntamiento de Don Benito) o correo electrónico:
secretaria@donbenito.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Don Benito).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estas condiciones deberán
mantenerse a lo largo de todo el proceso.
4. Necesariamente junto con las solicitudes de participación deberá acompañarse la relación de méritos
alegados y una memoria, en los términos que se detallan en la base sexta de esta convocatoria.
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona peticionaria hasta el día
después de la publicación de la designación de las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica
de Valoración.
Cuarta: Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Sra. Alcaldesa, se dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de exclusión, que se publicará en el
en el tablón de empleo del área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito:
www.donbenito.es, dándose un plazo de 5 días hábiles de subsanación de las causas de exclusión que por su
naturaleza sean subsanables y que comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y
los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el
tablón de empleo del área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito:
www.donbenito.es.
Quinta: Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación
o por cuenta de nadie.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3
años, de otros familiares y en servicios especiales.
El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3 años,
de ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayores de 65
años, de familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y de los que se encuentren en
situación de servicios especiales, todos ellos con derecho a reserva del puesto de trabajo, solo
podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido 2 años desde la toma de posesión del último destino obtenido y sobre el que
tienen derecho de reserva, salvo que opten a puesto del mismo nivel de complemento de
destino, área y localidad que aquel donde se encuentren destinados con carácter definitivo.
Tercera: Solicitudes.
1. El personal funcionario interesado en participar en esta convocatoria deberá presentar la solicitud
mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el registro general de este Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes no presenten su solicitud directamente en el
registro general de entrada del Ayuntamiento de Don Benito, y lo hagan por ventanilla única o mediante envío
por correo postal, asimismo deberán remitir a la Secretaría General del Ayuntamiento de Don Benito copia de
la solicitud vía fax al número siguiente: 924 81 32 29 (fax Ayuntamiento de Don Benito) o correo electrónico:
secretaria@donbenito.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Don Benito).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estas condiciones deberán
mantenerse a lo largo de todo el proceso.
4. Necesariamente junto con las solicitudes de participación deberá acompañarse la relación de méritos
alegados y una memoria, en los términos que se detallan en la base sexta de esta convocatoria.
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona peticionaria hasta el día
después de la publicación de la designación de las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica
de Valoración.
Cuarta: Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Sra. Alcaldesa, se dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de exclusión, que se publicará en el
en el tablón de empleo del área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito:
www.donbenito.es, dándose un plazo de 5 días hábiles de subsanación de las causas de exclusión que por su
naturaleza sean subsanables y que comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y
los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el
tablón de empleo del área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito:
www.donbenito.es.
Quinta: Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación
o por cuenta de nadie.
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