Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02606/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Arquitecto para el Servicio de Urbanismo
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2606/2024
11) Redacción de proyectos, básicos y/o de ejecución, tanto de urbanizaciones como de edificación; de nueva
planta o reforma.
12) Elaboración de informes para el proceso de licitación de obras según ley de contratos vigente.
13) Peritación de edificaciones.
14) Cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignada.
Segunda: Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para tomar parte en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, teniendo tal
consideración las indicadas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, perteneciente al cuerpo/escala/subescala/clase o categoría al que se
encuentre adscrito el puesto convocado tal y como se indica en base primera cualquiera que
sea la situación administrativa en la que se encuentren, excepto la de suspensión firme.
b) Haber permanecido como mínimo 2 años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo los supuestos de
remoción o supresión del mismo.
c) Cumplir los requisitos y condiciones de desempeño del puesto, así como estar en posesión
de la titulación Arquitecto Superior o equivalente (máster habilitante en Arquitectura). En el
caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido
por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite
la citada equivalencia. Si las titulaciones hubieran sido obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
2. Condiciones de participación de funcionario/as de carrera del Ayuntamiento de Don Benito o de cualquiera
de las administraciones públicas:
a. Funcionario/as de carrera con destino definitivo.
Lo/as funcionario/as de carrera con destino definitivo solo podrán participar en el presente
concurso si a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido
2 años desde la toma de posesión de su último destino obtenido con tal carácter, salvo que
hubieran cesado en el mismo por aplicación de un plan director de personal, supresión o
remoción del puesto de trabajo, estén desempeñando con carácter definitivo un puesto
obtenido por el procedimiento de reasignación de efectivos u opten a puestos de igual nivel de
complemento de destino en la misma área y localidad que aquel donde se encuentren
destinados con carácter definitivo.
Cuando al funcionario/a se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio,
a los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los
años de permanencia en el puesto de trabajo el tiempo diferido.
A lo/as funcionario/as que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos
de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
b. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar, solo podrá participar en el presente concurso si al término del plazo de
presentación de instancias llevara más de 2 años en dicha situación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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11) Redacción de proyectos, básicos y/o de ejecución, tanto de urbanizaciones como de edificación; de nueva
planta o reforma.
12) Elaboración de informes para el proceso de licitación de obras según ley de contratos vigente.
13) Peritación de edificaciones.
14) Cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignada.
Segunda: Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para tomar parte en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, teniendo tal
consideración las indicadas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, perteneciente al cuerpo/escala/subescala/clase o categoría al que se
encuentre adscrito el puesto convocado tal y como se indica en base primera cualquiera que
sea la situación administrativa en la que se encuentren, excepto la de suspensión firme.
b) Haber permanecido como mínimo 2 años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo los supuestos de
remoción o supresión del mismo.
c) Cumplir los requisitos y condiciones de desempeño del puesto, así como estar en posesión
de la titulación Arquitecto Superior o equivalente (máster habilitante en Arquitectura). En el
caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido
por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite
la citada equivalencia. Si las titulaciones hubieran sido obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
2. Condiciones de participación de funcionario/as de carrera del Ayuntamiento de Don Benito o de cualquiera
de las administraciones públicas:
a. Funcionario/as de carrera con destino definitivo.
Lo/as funcionario/as de carrera con destino definitivo solo podrán participar en el presente
concurso si a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido
2 años desde la toma de posesión de su último destino obtenido con tal carácter, salvo que
hubieran cesado en el mismo por aplicación de un plan director de personal, supresión o
remoción del puesto de trabajo, estén desempeñando con carácter definitivo un puesto
obtenido por el procedimiento de reasignación de efectivos u opten a puestos de igual nivel de
complemento de destino en la misma área y localidad que aquel donde se encuentren
destinados con carácter definitivo.
Cuando al funcionario/a se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio,
a los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los
años de permanencia en el puesto de trabajo el tiempo diferido.
A lo/as funcionario/as que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos
de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
b. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar, solo podrá participar en el presente concurso si al término del plazo de
presentación de instancias llevara más de 2 años en dicha situación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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