Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02606/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Arquitecto para el Servicio de Urbanismo
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Ayuntamiento de Don Benito

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2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de la Corporación nombrado por la Alcaldía.
Vocales:
- Un empleado público de la Junta de Extremadura.
- Tres empleados públicos de este Ayuntamiento nombrados por la Alcaldía.
Secretario:
El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5. Los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de personal experto que, en
calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Sexta: Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de 2 fases:
1. Primera fase: Puntuación máxima 7 puntos.
1.1. Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado en la administración se puntuará del
siguiente modo:

- Grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

1,00 puntos

- Grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

0,60 puntos

- Grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

0,33 puntos

1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2 puntos de la
siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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