Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
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Ayuntamiento de Badajoz

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contaminantes en el reparto de la última milla.
8. En el anexo 1, en cada ZBE y ZES, se contemplará la actuación municipal relativa a la DUM y, en concreto, a la carga y
descarga.
Artículo 14.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.
El Ayuntamiento someterá, por medio de los anuncios en su página web institucional, los proyectos técnicos de sus ZBE a un
periodo de información pública no inferior a 30 días hábiles, salvo que se incluyan los proyectos técnicos de esta Ordenanza,
estableciéndose el mismo periodo de tiempo de información pública para la elaboración de ésta.
Artículo 15.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.
Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose los
canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE. Entre estos canales,
obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.
Artículo 16.- Régimen sancionador de las ZBE municipales.
1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las
conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios
de contaminación y de las ZBE.
2. El régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE,
por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o
no, alcanzar los objetivos perseguidos, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del
cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.
3. El procedimiento seguirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 17. Tipificación de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasificarán como leves, graves y muy graves.
1. Las infracciones leves son:
a) No presentar el distintivo acreditativo y/o ambiental a requerimiento de los servicios municipales de control
y/o la Policía Local.
b) Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy
graves en los apartados siguientes.
2. Se consideran infracciones graves, entre otras:
a) No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.
b) Utilizar un distintivo acreditativo o ambiental para un vehículo distinto al autorizado.
c) La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u
omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante
resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
d) El acceso, circulación y estacionamiento dentro de la zona de bajas emisiones para vehículos no permitidos
o sin estar expresamente autorizados.
3. Se consideran infracciones muy graves, entre otras:
a) Manipular el distintivo acreditativo o ambiental y/o colaborar en su utilización fraudulenta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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