Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2546/2024
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del
tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con
sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que
ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de las
ZBE, contemplando su ubicación y vías afectadas por la captación de imágenes, la cual se publicará en el BOP.
Artículo 12.- Estacionamiento en las ZBE.
1. El estacionamiento de vehículos en las ZBE se segmentará por áreas, que se determinarán en los distintos proyectos
técnicos que se aprobarán mediante decreto de Alcaldía. Dentro de esas áreas se distinguirán zonas de estacionamiento
para vehículos de residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes.
2. El órgano municipal competente, establecerá mediante señalización, La reserva de diferentes espacios para el
estacionamiento de vehículos de determinados usuarios, de medios de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos,
bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos y para el ejercicio de determinadas actividades como la
carga y descarga.
3. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora de estacionamiento en función del distintivo
ambiental del vehículo, aplicando un menor coste para los de cero emisiones. Asimismo, en las zonas de estacionamiento
regulado podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.
4. Cuando en la ZBE, los vehículos de sus residentes tengan prohibido el acceso debido a sus características y clasificación
ambiental solo podrán acceder para estacionar en el área de estacionamiento de la ZBE que corresponda a su residencia, no
pudiendo estacionar en las restantes áreas de estacionamiento de esa ZBE.
5. En la ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado o fuera de las zonas i habilitadas para la parada y el
estacionamiento de vehículos.
6. Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar
actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura
de recarga eléctrica de vehículos. Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también disponer de
espacios para actuar como plataforma de distribución de mercancías en la última milla, pudiendo dotarse de infraestructura
de recarga eléctrica de vehículos.
Artículo 13.- Distribución urbana de mercancías (DUM).
1. La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se reparten
las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores.
2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías o
suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se
incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.
3. En las ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y
descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.
4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son el espacio de la vía pública
reservadas, identificadas y señalizadas como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a
la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días o
horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
5. El control de la reserva de espacio para operaciones DUM y en concreto, de carga y descarga, podrá realizarse con la
obtención de un tique electrónico o utilización de sistemas tecnológicos, como app's, que permita conocer el tiempo de uso
de cada reserva y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las zonas limitadas.
6. Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizará en vehículos con criterios de construcción que
sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con solo dos asientos y vehículos mixtos adaptables y que sean
conducidos por un conductor profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo. Estas operaciones también
podrán ser realizadas por ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de la
distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción como turismo, por no ser un
vehículo destinado al transporte de mercancías.
7. En la DUM, incluida la carga y descarga, en las ZBE tendrá prioridad de circulación y estacionamiento los vehículos no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del
tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con
sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que
ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de las
ZBE, contemplando su ubicación y vías afectadas por la captación de imágenes, la cual se publicará en el BOP.
Artículo 12.- Estacionamiento en las ZBE.
1. El estacionamiento de vehículos en las ZBE se segmentará por áreas, que se determinarán en los distintos proyectos
técnicos que se aprobarán mediante decreto de Alcaldía. Dentro de esas áreas se distinguirán zonas de estacionamiento
para vehículos de residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes.
2. El órgano municipal competente, establecerá mediante señalización, La reserva de diferentes espacios para el
estacionamiento de vehículos de determinados usuarios, de medios de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos,
bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos y para el ejercicio de determinadas actividades como la
carga y descarga.
3. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora de estacionamiento en función del distintivo
ambiental del vehículo, aplicando un menor coste para los de cero emisiones. Asimismo, en las zonas de estacionamiento
regulado podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.
4. Cuando en la ZBE, los vehículos de sus residentes tengan prohibido el acceso debido a sus características y clasificación
ambiental solo podrán acceder para estacionar en el área de estacionamiento de la ZBE que corresponda a su residencia, no
pudiendo estacionar en las restantes áreas de estacionamiento de esa ZBE.
5. En la ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado o fuera de las zonas i habilitadas para la parada y el
estacionamiento de vehículos.
6. Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar
actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura
de recarga eléctrica de vehículos. Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también disponer de
espacios para actuar como plataforma de distribución de mercancías en la última milla, pudiendo dotarse de infraestructura
de recarga eléctrica de vehículos.
Artículo 13.- Distribución urbana de mercancías (DUM).
1. La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se reparten
las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores.
2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías o
suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se
incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.
3. En las ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y
descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.
4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son el espacio de la vía pública
reservadas, identificadas y señalizadas como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a
la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días o
horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
5. El control de la reserva de espacio para operaciones DUM y en concreto, de carga y descarga, podrá realizarse con la
obtención de un tique electrónico o utilización de sistemas tecnológicos, como app's, que permita conocer el tiempo de uso
de cada reserva y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las zonas limitadas.
6. Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizará en vehículos con criterios de construcción que
sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con solo dos asientos y vehículos mixtos adaptables y que sean
conducidos por un conductor profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo. Estas operaciones también
podrán ser realizadas por ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de la
distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción como turismo, por no ser un
vehículo destinado al transporte de mercancías.
7. En la DUM, incluida la carga y descarga, en las ZBE tendrá prioridad de circulación y estacionamiento los vehículos no
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