Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2546/2024

1. En las ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no incluidos en el
apartado 1 del anexo 2 de esta Ordenanza.
2. No obstante, los vehículos relacionados en el en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza podrán estar autorizados
temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y estacionar en las ZBE de forma continua o
discontinua por meses, días u horas.
3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en
las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía.
4. El control del cumplimiento de las disposiciones y medidas contenidas en esta Ordenanza se realizará mediante el empleo
de agentes propios de la Policía Local, los cuales contarán con medios automatizados de control del tráfico, implantados en
cámaras de tráfico, cuya implementación será progresiva, acorde a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comporta la activación del
protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el decreto
de Alcaldía aprobado a tal efecto, disponiendo las instrucciones necesarias para la aplicación de dicha medida por parte de
la Policía Local.
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar en superficie en sus vías públicas
los vehículos determinados en el apartado 1 del anexo 2 de esta Ordenanza.
2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE los vehículos incluidos en el
apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados en
las ZBE que se regula en el artículo siguiente.
3. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro lo serán con limitación
temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y
horas, en los términos establecidos en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza.
4. La autorización de acceso a la ZBE, no eximirá del cumplimiento de las restricciones de circulación y estacionamiento
reguladas y señalizadas en zonas de plataforma única.
5. El acceso y estacionamiento de los vehículos contemplados en el anexo II de la presente Ordenanza, deberá ser
comunicado de forma puntual o permanente de conformidad al procedimiento establecido en cada momento y que se
regulará mediante decreto de Alcaldía, al que se le dotará de publicidad en la página web del Ayuntamiento de Badajoz.
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados
temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el
apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de
acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el
registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se
comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
3. Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar por las ZBE dentro de los
espacios temporales delimitados en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza 15.
4. La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones.
Artículo 11.-Sistema de control y protección de datos.
1. El control de acceso a las ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma tecnológica que se designe
por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea
necesario captar la imagen de los ocupantes, sin perjuicio de las facultades de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y
disciplina, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas atribuidas por
la Ley, a la Policía Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 12