Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 4.- Competencia municipal para regular las ZBE.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los
municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas.
2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene
atribuida por:
a) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo artículo 14.3,a) impone la
obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
b) El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para
la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en
particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la
restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y parara el
cierre de determinadas vías.
c) Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.
1. La implementación de las ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación
urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan
de movilidad urbana sostenible (PMUS).
2. Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la
familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que
les afecte e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.
3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de las ZBE que figuran en el anexo 1 y
cuyos proyectos técnicos se incorporan en el anexo 3.
4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el anexo 1 de esta Ordenanza será competencia del
Pleno Municipal y se realizará mediante la modificación de ese anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en
el anexo 3.
Artículo 6.- Señalización de las ZBE.
1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista por
la Dirección General de Tráfico (DGT).
2. En todos los accesos de la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical indicando el inicio de la ZBE, de
Circulación Prohibida (R-100) para aquellos vehículos que no cuenten con autorización, además de una señal de indicación
general de calle residencial (S-28) que indica:
Que la velocidad máxima de los vehículos es de 20 km/h.
Que los conductores deben conceder prioridad a los peatones.
Que los vehículos solo pueden estacionar en los lugares designados por señales o marcas viales.
Que los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.
Que los juegos están autorizados en tanto no perturben la circulación de peatones o vehículos.
Que los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores.
3. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo, referida en meses, días y horas.
4. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo ambiental del que dispongan,
tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel
complementario colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si cuentan con la correspondiente
autorización municipal registral.
Artículo 7.- Medidas de intervención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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