Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2546/2024

Sin perjuicio de todo lo comentado, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo depende de
variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo son los factores de ámbito regional,
nacional, continental y mundial, así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus
aspectos ambientales.
Esta Ordenanza que establece las ZBE del municipio de Badajoz, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de
aplicación, competencia y medidas de implementación, plasmando en su articulado su modelo de movilidad urbana,
inspirado en los principios de prioridad peatonal y protección de los colectivos más vulnerables en cuanto al tráfico, la
calidad medioambiental del núcleo poblacional, la salud pública de sus vecinos y visitantes y, la seguridad vial de todos los
usuarios de las vías urbanas.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las
medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del registro municipal
de vehículos autorizados en las ZBE, compatibilizando dicha medida, con las restricciones al tráfico vigentes en las zonas de
plataforma única reguladas.
Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la DGT tienen en vía de publicación una instrucción que recoge ciertas
recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorización en el acceso de vehículos a las ZBE y
otras UVAR (regulación del acceso de vehículos al área urbana).
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación
ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a las ZBE, los vehículos y los proyectos técnicos de las ZBE.
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), determinada en
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dentro del municipio de Badajoz. Se entenderá
por ZBE, según definición de la Ley de cambio climático: El ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de
sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero,
conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
general de vehículos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE y las zonas de especial sensibilidad (en adelante ZES),
dentro del territorio del municipio con la delimitación establecida en el anexo 1.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse
excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean
compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE incluido en el anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 3 Fases de implantación.
Las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento se realizan conforme las fases de implantación de la zona de bajas
emisiones que aparecen en el anexo I.
La zona 1 entrará en vigor al día siguiente de que está ordenanza sea aprobada de forma definitiva. Las calles incluidas en la
zona 1 son las siguientes:
Calle Menacho.
Plaza López de Ayala.
Calle Francisco Pizarro.
Calle Muñoz Torrero.
Calle Vicente Barrantes.
Plaza de la Soledad.
Calle Meléndez Valdés.
Calle Arias Montano.
Calle Luis Braile.
Calle Felipe Checa.
Calle Virgen de la Soledad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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