Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2546/2024

establecidas con fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán revisarse con el fin de adecuarse al mismo en
un plazo de 18 meses desde dicha entrada en vigor y posteriormente, cada cuatro años.
ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ DE CREACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES
Preámbulo
El artículo 45.1 de la Constitución Española (en adelante CE) reconoce que todo el mundo tiene el derecho a disponer de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y el artículo 45.2 de la CE,
establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor, viene representada por la Directiva 2008/50/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más
limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al
arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire
en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus
propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite
adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más
contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios
deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias
de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de
tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías
urbanas.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
general de salud pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben
proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en
los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que
puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a
determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar
por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados
vehículos o el cierre de determinadas vías.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000
habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir
las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante
en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores
límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, constituye la normativa
reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los
valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y
evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE.
Por ello, el establecimiento de las ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y deberá ser regulada por
los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o
como norma separada o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado Z3
del artículo 76 "infracciones graves" del citado Texto Refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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