Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2546/2024
En las zonas urbanas pueden existir emisiones derivadas de los sistemas de calefacción y producción de agua caliente
sanitaria que usan como fuente energías fósiles y que añadidos a un modelo de movilidad urbana, basado en los
desplazamientos individuales o de baja ocupación en vehículos a motor empeora el confort y disminuye percepción de
seguridad de peatones y ciclistas, produciendo además una multiplicación de las posibilidades de siniestros viales.
Esto implica una ocupación del espacio público urbano, limitando sus funciones, disminuyendo la seguridad vial y
condicionando fuertemente el uso y disfrute de las calles, especialmente por parte de los colectivos ciudadanos más
vulnerables.
El establecimiento de las ZBE son también una oportunidad de reordenación de la movilidad en el municipio y que junto a
otras medidas (potenciación del transporte público, ampliación de espacios peatonales, potenciación de la movilidad
ciclista…), puede ser una oportunidad para replantear el esquema de movilidad en su conjunto, mejorando no solo el medio
ambiente y la salud, sino también la vida de los ciudadanos.
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la
competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Estas medidas de restricción del tráfico urbano, no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una
planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.
Por todo ello, se hace necesario virar hacia una movilidad sostenible en la que las ZBE juegan un papel esencial.
El Plan Nacional integrado de energía y clima (PNIEC) en relación con los GEI y el Programa Nacional de control de la
contaminación atmosférica (PNCCA), en relación con los contaminantes atmosféricos, son los instrumentos clave de
planificación nacional y que fijan los objetivos a conseguir, para dar respuesta a los compromisos de reducción de emisiones
tanto de los gases de efecto invernadero como de los contaminantes atmosféricos suscritos por el Reino de España.
En este sentido, el establecimiento de las ZBE, en las que se prevé la limitación del acceso a los vehículos contaminantes,
contribuirá al cumplimiento de los objetivos que el PNIEC y PNCCA han establecido.
Los principales mecanismos jurídicos de actuación que harán posible la consecución de los objetivos previstos serán la Ley
de Cambio Climático y Transición Energética y la futura Ley de Movilidad Sostenible.
La publicación de la Ley de Cambio Climático, en su artículo 14 establece la obligación de que los municipios de más de
50.000 habitantes y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes
regulados, tengan Planes de Movilidad Urbano Sostenible (PMUS) y zona de bajas emisiones.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el BOE al
día siguiente, en su segundo artículo indica que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su
correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación
que debe establecer las indicadas ZBE, además este proyecto de establecer una ZBE o más de una dentro del espacio del
municipio, debe ser coherente y tener en cuenta los instrumentos de planificación local.
Las ZBE deberán estar alineadas con el objetivo del Plan integrado de energía y clima (20212030) de una reducción
significativa de los desplazamientos urbanos en vehículo privado motorizado en términos de pasajeros-km. Las ZBE
contribuirán a mejorar la calidad del medio ambiente sonoro, pudiendo incluir unos objetivos más ambiciosos a los
planteados para el municipio en su conjunto.
El establecimiento de una ZBE en un municipio es una limitación a la circulación y estacionamiento de vehículos, sobre todo
los más contaminantes, y por lo tanto estas restricciones deben quedar justificadas con los datos de indicadores de calidad
del aire y de ruido que justifiquen que con ello se mejora la contaminación ambiental y sonora.
Las entidades locales establecerán un sistema de monitorización y seguimiento continuo con el fin de evaluar la eficacia de
las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos de las ZBE y, en caso de que se produzcan desviaciones
significativas y continuadas con respecto a los mismos, modificar el proyecto de ZBE correspondiente.
También es necesario destacar la necesaria coordinación que debe existir entre las diferentes entidades locales que
conforman un área metropolitana para hacer coherentes sus diferentes ZBE. Sirva de ejemplo la trascendental importancia
que tiene este hecho para el sector de la distribución urbana de mercancías.
Los instrumentos de planificación existentes con carácter previo a la publicación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de
diciembre, deberán adaptarse a la normativa establecida de la ZBE correspondiente, un plazo máximo de 18 meses desde
su aprobación, tal y como menciona su artículo 6.
Por otra parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, determina que las ZBE
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En las zonas urbanas pueden existir emisiones derivadas de los sistemas de calefacción y producción de agua caliente
sanitaria que usan como fuente energías fósiles y que añadidos a un modelo de movilidad urbana, basado en los
desplazamientos individuales o de baja ocupación en vehículos a motor empeora el confort y disminuye percepción de
seguridad de peatones y ciclistas, produciendo además una multiplicación de las posibilidades de siniestros viales.
Esto implica una ocupación del espacio público urbano, limitando sus funciones, disminuyendo la seguridad vial y
condicionando fuertemente el uso y disfrute de las calles, especialmente por parte de los colectivos ciudadanos más
vulnerables.
El establecimiento de las ZBE son también una oportunidad de reordenación de la movilidad en el municipio y que junto a
otras medidas (potenciación del transporte público, ampliación de espacios peatonales, potenciación de la movilidad
ciclista…), puede ser una oportunidad para replantear el esquema de movilidad en su conjunto, mejorando no solo el medio
ambiente y la salud, sino también la vida de los ciudadanos.
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la
competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Estas medidas de restricción del tráfico urbano, no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una
planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.
Por todo ello, se hace necesario virar hacia una movilidad sostenible en la que las ZBE juegan un papel esencial.
El Plan Nacional integrado de energía y clima (PNIEC) en relación con los GEI y el Programa Nacional de control de la
contaminación atmosférica (PNCCA), en relación con los contaminantes atmosféricos, son los instrumentos clave de
planificación nacional y que fijan los objetivos a conseguir, para dar respuesta a los compromisos de reducción de emisiones
tanto de los gases de efecto invernadero como de los contaminantes atmosféricos suscritos por el Reino de España.
En este sentido, el establecimiento de las ZBE, en las que se prevé la limitación del acceso a los vehículos contaminantes,
contribuirá al cumplimiento de los objetivos que el PNIEC y PNCCA han establecido.
Los principales mecanismos jurídicos de actuación que harán posible la consecución de los objetivos previstos serán la Ley
de Cambio Climático y Transición Energética y la futura Ley de Movilidad Sostenible.
La publicación de la Ley de Cambio Climático, en su artículo 14 establece la obligación de que los municipios de más de
50.000 habitantes y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes
regulados, tengan Planes de Movilidad Urbano Sostenible (PMUS) y zona de bajas emisiones.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el BOE al
día siguiente, en su segundo artículo indica que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su
correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación
que debe establecer las indicadas ZBE, además este proyecto de establecer una ZBE o más de una dentro del espacio del
municipio, debe ser coherente y tener en cuenta los instrumentos de planificación local.
Las ZBE deberán estar alineadas con el objetivo del Plan integrado de energía y clima (20212030) de una reducción
significativa de los desplazamientos urbanos en vehículo privado motorizado en términos de pasajeros-km. Las ZBE
contribuirán a mejorar la calidad del medio ambiente sonoro, pudiendo incluir unos objetivos más ambiciosos a los
planteados para el municipio en su conjunto.
El establecimiento de una ZBE en un municipio es una limitación a la circulación y estacionamiento de vehículos, sobre todo
los más contaminantes, y por lo tanto estas restricciones deben quedar justificadas con los datos de indicadores de calidad
del aire y de ruido que justifiquen que con ello se mejora la contaminación ambiental y sonora.
Las entidades locales establecerán un sistema de monitorización y seguimiento continuo con el fin de evaluar la eficacia de
las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos de las ZBE y, en caso de que se produzcan desviaciones
significativas y continuadas con respecto a los mismos, modificar el proyecto de ZBE correspondiente.
También es necesario destacar la necesaria coordinación que debe existir entre las diferentes entidades locales que
conforman un área metropolitana para hacer coherentes sus diferentes ZBE. Sirva de ejemplo la trascendental importancia
que tiene este hecho para el sector de la distribución urbana de mercancías.
Los instrumentos de planificación existentes con carácter previo a la publicación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de
diciembre, deberán adaptarse a la normativa establecida de la ZBE correspondiente, un plazo máximo de 18 meses desde
su aprobación, tal y como menciona su artículo 6.
Por otra parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, determina que las ZBE
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