Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02546/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de creación y gestión de las zonas de bajas emisiones
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Ayuntamiento de Badajoz

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b) La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u
omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante
resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
c) El acceso, circulación y estacionamiento dentro de la zona de bajas emisiones para vehículos no permitidos
o sin estar expresamente autorizados en episodios de activación de protocolos contra la contaminación
atmosférica o de singular excepcionalidad declarados por decreto de Alcaldía en el periodo de duración de las
mismas.
Artículo 18. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se graduarán en cuanto a su cuantía en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor, a la reiteración de los hechos, al peligro potencial creado y a la contaminación ambiental
generada.
2. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: Hasta 100,00 €.
b) Infracciones graves: Desde 101,00 € hasta 200,00 €.
c) Infracciones muy graves: Desde 201,00 € hasta 500,00 €.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en caso de reincidencia de la
persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una
infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
4. En el caso en que la infracción tenga un importe concreto de sanción según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, se aplicará el de la Ley.
5. El importe de las sanciones de esta ordenanza se actualizará de forma automática cuando así varíen en la ley de
referencia (Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial).
Disposición final primera.
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE o supresión de las que se incluyen en el anexo 1, la revisión y modificación de
los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante decreto de Alcaldía.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de las ZBE se someterán a información pública por tiempo
no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la página web institucional del Ayuntamiento.
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ANEXO II: VEHÍCULOS DE LIBRE ACCESO, ACCESOS PUNTUALES Y EXENCIONES A LA ZBE
A.- Vehículos de libre acceso sin necesidad de autorización municipal registral.
Ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal eléctricos (patinetes eléctricos).
Vehículos con cualquier distintivo ambiental que acudan a un parking para cuyo acceso o salida sea necesario
transitar la ZBE.
Vehículos autorizados a circular habitualmente por la zona ACIRE (ya sean residentes o tengan autorización para
hacerlo por otros motivos).
Etiqueta Cero 0 emisiones: Con esta etiqueta puedes acceder a la ZBE.
Etiqueta ECO: Con esta etiqueta puedes acceder a la ZBE.
B.- Exenciones de la prohibición de acceso a la ZBE.
Residentes dentro de la ZBE.
Usuarios de garajes dentro de la ZBE.
Vehículo declarado registralmente de propiedad del titular de tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR) o con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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