Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02536/2024)
Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación de Badajoz
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 2536/2024

En los supuestos en los que por sentencia judicial firme se impusieran las costas del procedimiento al Excmo. Ayuntamiento
y/o al OAPLU_RESTAURA, estas serán abonadas por el Organismo Autónomo.
Las aportaciones económicas de cada municipio delegante y para las anualidades 2024 a 2028 son las que se reflejan en el
anexo I de este convenio.
Tercera.- Protección de datos de carácter personal.
En el ejercicio de las competencias delegadas objeto de este convenio, se cumplirán con las determinaciones previstas en el
artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como las previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
La Diputación Provincial de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Protección de la Legalidad Urbanística
(OAPLU_RESTAURA), se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallado de la
situación de los expedientes de protección de la legalidad tramitados del municipio delegante así como de las Inspecciones
urbanísticas realizadas; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la situación de los mismos
en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes vocales:

Miembros:

En representación de:

Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue

Ayuntamiento

Concejal de urbanismo, o persona en la que delegue

Ayuntamiento

Jefatura de Servicio de Protección de la Legalidad y Conservación, o persona en la
que delegue

Diputación de Badajoz.OAPLU_BA

Jefatura de Sección Jurídica de convenios, o persona en la que delegue

Diputación de Badajoz.OAPLU_BA

La Presidencia de la Comisión la ostentará el Gerente del Organismo, o persona en la que se delegue y la Secretaria por el/la
Vocal que se designe, por la misma Comisión.
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá previa convocatoria,
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El «quorum» necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados mediante acuerdo plenario adoptado por ambas partes
suscriptoras, siempre que no suponga la modificación de las aportaciones anuales de las actividades a desarrollar. La
suscripción del oportuno documento de modificación se realizará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y respetando
siempre los criterios homogéneos, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial,
incorporándose como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Sexta.- Plazo de vigencia del convenio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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