Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02536/2024)
Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación de Badajoz
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 2536/2024
través de su Organismo Autónomo OAPLU_RESTAURA, pudiera solicitar para el eficaz cumplimiento del
ejercicio de las competencias delegadas.
2.- Defensa jurídica (Gabinete de Asuntos Judiciales).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente delegación
comprende la defensa en juicio por parte de letrado de la Diputación Provincial de Badajoz perteneciente al
Gabinete de Asuntos Judiciales de la misma. Los gastos correspondientes a la representación mediante
Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de
costas, serán por cuenta del OAPLU_RESTAURA, cediéndose a la Diputación Provincial los derechos
económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
La prestación de servicios de dirección técnica y representación en juicio a cargo del Gabinete de Asuntos
Judiciales no comporta alteración de las cantidades devengadas por el ejercicio de la competencia, no
generando derechos económicos alguno en favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
3.- Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), realizará
todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del expediente sancionador tanto en
vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes de multas coercitivas. Para ello, el
Ayuntamiento firmante se compromete a acordar, en el mismo Pleno municipal, la delegación de
competencias en materia de disciplina urbanística, incluida la titularidad de los derechos económicos que se
deriven de las sanciones y/ multas coercitivas.
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
La Diputación Provincial de Badajoz asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio de las competencias de
inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo delegadas que serán llevadas a
cabo a través del Organismo Autónomo de Protección de la Legalidad Urbanística, OAPLU_RESTAURA.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las órdenes de restablecimiento de la
realidad física alterada por infracciones urbanísticas, comportará la aportación por parte del Excmo. Ayuntamiento de
Esparragosa de Lares siguientes cantidades:
La establecida con carácter anual, por 5 años, en razón al número de habitantes del municipio, conforme a los datos
del Instituto Nacional de Estadística (INE), la cual, de conformidad con la documentación obrante en el expediente
incoado al efecto de la indicada solicitud de delegación asciende a la cantidad de XX euros. El importe
correspondiente al ejercicio de las competencias delegadas será transferido a la siguiente cuenta general del
OAPLU_RESTAURA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del convenio: C/C: IBAN
ES43 2080 0388 2831 1000 4553.
El resto de los importes por el ejercicio de las competencias delegadas serán transferidos a la citada cuenta general
del OAPLU_RESTAURA en el primer trimestre de las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas coercitivas que se pudieran
imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se impongan al infractor en cada expediente sancionador,
incluido los gastos reales por la demolición en su caso. De este importe económico, una vez sido recaudado por el
OAR, corresponderá por cada expediente al AOPLU_RESTAURA el 90%, al Ayuntamiento Delegante el 7% y al OAR el
3%. Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o multas coercitivas por parte de
la administración delegada se imputarán a favor de la administración delegante. Los requerimientos de pago de las
sanciones, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva, así como de los expedientes de multas coercitivas, se cursarán
por la administración delegada a favor de la administración delegante a través de su Organismo Autónomo de
Recaudación (OAR) por el siguiente concepto: «Otros ingresos de derecho público: Sanciones procedentes de la
resolución de expedientes sancionadores por infracción urbanística. Multas coercitivas y ejecuciones subsidiarias».
No obstante, en contraprestación, el Ayuntamiento faculta al Gabinete de Asuntos Judiciales de la Diputación Provincial de
Badajoz a solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos supuestos en los que resulte
acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la Diputación Provincial de Badajoz para su ingreso en la
Tesorería Provincial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran obligadas,
así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta del OAPLU_RESTAURA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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través de su Organismo Autónomo OAPLU_RESTAURA, pudiera solicitar para el eficaz cumplimiento del
ejercicio de las competencias delegadas.
2.- Defensa jurídica (Gabinete de Asuntos Judiciales).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente delegación
comprende la defensa en juicio por parte de letrado de la Diputación Provincial de Badajoz perteneciente al
Gabinete de Asuntos Judiciales de la misma. Los gastos correspondientes a la representación mediante
Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de
costas, serán por cuenta del OAPLU_RESTAURA, cediéndose a la Diputación Provincial los derechos
económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
La prestación de servicios de dirección técnica y representación en juicio a cargo del Gabinete de Asuntos
Judiciales no comporta alteración de las cantidades devengadas por el ejercicio de la competencia, no
generando derechos económicos alguno en favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
3.- Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), realizará
todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del expediente sancionador tanto en
vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes de multas coercitivas. Para ello, el
Ayuntamiento firmante se compromete a acordar, en el mismo Pleno municipal, la delegación de
competencias en materia de disciplina urbanística, incluida la titularidad de los derechos económicos que se
deriven de las sanciones y/ multas coercitivas.
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
La Diputación Provincial de Badajoz asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio de las competencias de
inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo delegadas que serán llevadas a
cabo a través del Organismo Autónomo de Protección de la Legalidad Urbanística, OAPLU_RESTAURA.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las órdenes de restablecimiento de la
realidad física alterada por infracciones urbanísticas, comportará la aportación por parte del Excmo. Ayuntamiento de
Esparragosa de Lares siguientes cantidades:
La establecida con carácter anual, por 5 años, en razón al número de habitantes del municipio, conforme a los datos
del Instituto Nacional de Estadística (INE), la cual, de conformidad con la documentación obrante en el expediente
incoado al efecto de la indicada solicitud de delegación asciende a la cantidad de XX euros. El importe
correspondiente al ejercicio de las competencias delegadas será transferido a la siguiente cuenta general del
OAPLU_RESTAURA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del convenio: C/C: IBAN
ES43 2080 0388 2831 1000 4553.
El resto de los importes por el ejercicio de las competencias delegadas serán transferidos a la citada cuenta general
del OAPLU_RESTAURA en el primer trimestre de las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas coercitivas que se pudieran
imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se impongan al infractor en cada expediente sancionador,
incluido los gastos reales por la demolición en su caso. De este importe económico, una vez sido recaudado por el
OAR, corresponderá por cada expediente al AOPLU_RESTAURA el 90%, al Ayuntamiento Delegante el 7% y al OAR el
3%. Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o multas coercitivas por parte de
la administración delegada se imputarán a favor de la administración delegante. Los requerimientos de pago de las
sanciones, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva, así como de los expedientes de multas coercitivas, se cursarán
por la administración delegada a favor de la administración delegante a través de su Organismo Autónomo de
Recaudación (OAR) por el siguiente concepto: «Otros ingresos de derecho público: Sanciones procedentes de la
resolución de expedientes sancionadores por infracción urbanística. Multas coercitivas y ejecuciones subsidiarias».
No obstante, en contraprestación, el Ayuntamiento faculta al Gabinete de Asuntos Judiciales de la Diputación Provincial de
Badajoz a solicitar la tasación judicial de las minutas que los letrados devenguen en aquellos supuestos en los que resulte
acreedor de las costas procesales, delegando el derecho a la Diputación Provincial de Badajoz para su ingreso en la
Tesorería Provincial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran obligadas,
así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta del OAPLU_RESTAURA.
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