Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02536/2024)
Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación de Badajoz
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 2536/2024
Diputación Provincial de Badajoz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, la cual ya efectuada en fecha de 3 de mayo de 2024, y se instrumenta mediante la formalización del
presente convenio y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Toda delegación de competencias entre administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se
produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de
Esparragosa de Lares, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto,
acuerdan formalizar el presente convenio de delegación con arreglo a las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y alcance de la delegación.
Por el presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares delega en la Diputación Provincial de Badajoz el
ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de
urbanismo respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título
habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso
de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y
puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de
ejecución.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto la adopción de las medidas de
restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso ejecutado como el inicio de los
procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera
ampararse la actuación ilegal, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier
expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado en la Diputación Provincial de Badajoz,
cumpliendo escrupulosamente los plazos y condiciones establecidas legalmente.
No obstante lo anterior, si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en ejercicio de
las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso ejecutado, la Diputación Provincial de Badajoz
procederá a la devolución del expediente al Ayuntamiento acompañado de los informes técnicos y jurídicos necesarios y
previos a la resolución o acuerdo municipal que ponga fin al procedimiento de legalización.
Los procedimientos en materia de las competencias delegadas que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del
presente convenio se tramitarán y resolverán por la Diputación Provincial de Badajoz cuando así sea solicitado por el Excmo.
Ayuntamiento y expresamente aceptado por la Diputación Provincial de Badajoz, previa comprobación y valoración de las
circunstancias concurrentes en el procedimiento concreto.
Igualmente, la Diputación Provincial de Badajoz llevará a cabo la medida de reposición de la realidad física alterada dictada
en procedimientos municipales por infracciones urbanísticas, cuando así sea solicitado por el Excmo. Ayuntamiento y
expresamente aceptado por la Diputación Provincial de Badajoz, previa comprobación y valoración de las circunstancias
concurrentes en el procedimiento concreto.
Por último, se delegan a favor de la Diputación Provincial de Badajoz las competencias para la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas en cuanto es contenido, de forma
expresa, del acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
1.- Ejercicio de las competencias delegadas.
La Diputación Provincial de Badajoz asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio de las
competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo
delegadas que serán llevadas a cabo a través del Organismo Autónomo de Protección de la Legalidad
Urbanística (OAPLU_RESTAURA), en los términos expuestos anteriormente.
El Ayuntamiento se compromete a remitir, sin dilación alguna, aquellas solicitudes, denuncias, actas, informes
o resoluciones relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas que sean recibidos o emitidos por
el Excmo. Ayuntamiento así como a prestar la asistencia activa que la Diputación Provincial de Badajoz, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Diputación Provincial de Badajoz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, la cual ya efectuada en fecha de 3 de mayo de 2024, y se instrumenta mediante la formalización del
presente convenio y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Toda delegación de competencias entre administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se
produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de
Esparragosa de Lares, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto,
acuerdan formalizar el presente convenio de delegación con arreglo a las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y alcance de la delegación.
Por el presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares delega en la Diputación Provincial de Badajoz el
ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de
urbanismo respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título
habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso
de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y
puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de
ejecución.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto la adopción de las medidas de
restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso ejecutado como el inicio de los
procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera
ampararse la actuación ilegal, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier
expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado en la Diputación Provincial de Badajoz,
cumpliendo escrupulosamente los plazos y condiciones establecidas legalmente.
No obstante lo anterior, si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en ejercicio de
las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso ejecutado, la Diputación Provincial de Badajoz
procederá a la devolución del expediente al Ayuntamiento acompañado de los informes técnicos y jurídicos necesarios y
previos a la resolución o acuerdo municipal que ponga fin al procedimiento de legalización.
Los procedimientos en materia de las competencias delegadas que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del
presente convenio se tramitarán y resolverán por la Diputación Provincial de Badajoz cuando así sea solicitado por el Excmo.
Ayuntamiento y expresamente aceptado por la Diputación Provincial de Badajoz, previa comprobación y valoración de las
circunstancias concurrentes en el procedimiento concreto.
Igualmente, la Diputación Provincial de Badajoz llevará a cabo la medida de reposición de la realidad física alterada dictada
en procedimientos municipales por infracciones urbanísticas, cuando así sea solicitado por el Excmo. Ayuntamiento y
expresamente aceptado por la Diputación Provincial de Badajoz, previa comprobación y valoración de las circunstancias
concurrentes en el procedimiento concreto.
Por último, se delegan a favor de la Diputación Provincial de Badajoz las competencias para la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas en cuanto es contenido, de forma
expresa, del acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
1.- Ejercicio de las competencias delegadas.
La Diputación Provincial de Badajoz asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio de las
competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo
delegadas que serán llevadas a cabo a través del Organismo Autónomo de Protección de la Legalidad
Urbanística (OAPLU_RESTAURA), en los términos expuestos anteriormente.
El Ayuntamiento se compromete a remitir, sin dilación alguna, aquellas solicitudes, denuncias, actas, informes
o resoluciones relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas que sean recibidos o emitidos por
el Excmo. Ayuntamiento así como a prestar la asistencia activa que la Diputación Provincial de Badajoz, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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