Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02536/2024)
Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación de Badajoz
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 2536/2024
procedimientos de control previo o posterior, se ajustan a la legalidad y a la ordenación aplicable. Por su parte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 LOTUS, la protección de la legalidad urbanística conlleva la obligación de la
administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que procedan, de entre las
previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en
contra de lo establecido en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Segundo.- La materia de urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida en todo caso como competencia
propia por los municipios en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas tal y como prevén el
artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
Atendiendo a dicha previsión, el artículo 143.3 LOTUS determina que son a los municipios a quienes les corresponden la
competencia del control administrativo de las actividades urbanísticas en las modalidades tanto de inspecciones
urbanísticas ulteriores a la implantación de las actividades como las actuaciones de protección de la legalidad urbanística a
consecuencia de dichas actividades, a excepción de las que por su alcance se reserve la Comunidad Autónoma.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción ante actuaciones ilegales y de
las correspondientes a las labores inspectoras, se impone para el municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo
previsto, respectivamente, en los artículos 171 y 181 LOTUS.
Tercero.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas al control administrativo de las
actividades urbanísticas, y en particular respecto de la inspección urbanística y las actuaciones de protección de la legalidad
urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva disposición adicional,
numerada como decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva el ejercicio de sus
competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo,
respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título
habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos,
estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación
incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los convenios de
colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo de las funciones derivadas
del ejercicio de tales competencias.
2.- El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística deberá contener,
de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que
puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación Provincial.
3.- El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación requerirá la
aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Toda delegación de competencias entre administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras
no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente».
A tales efectos, mediante acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2023 (publicado en el BOP número 66 de 10 de abril de
2023 y, de forma definitiva, en el BOP número 102 de 31 de mayo de 2023), la Diputación Provincial de Badajoz creó un
Organismo Autónomo de carácter administrativo, el Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad
Urbanística (OAPLU_RESTAURA), con la finalidad, entre otras, del ejercicio de las competencias de inspección urbanística,
protección de la legalidad y sancionadora en materia de urbanismo que sean debidamente delegadas en los términos
dispuestos en la disposición adicional decimotercera LOTUS, y cualquier otra materia municipal relacionada con la anterior,
atendiendo a la normativa de aplicación.
El Organismo Autónomo se encuentra adscrito a la Presidencia de la Corporación y la dirección estratégica, evaluación y el
control de la eficacia del mismo corresponde al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Cuarto.- La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su aceptación por el pleno de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procedimientos de control previo o posterior, se ajustan a la legalidad y a la ordenación aplicable. Por su parte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 LOTUS, la protección de la legalidad urbanística conlleva la obligación de la
administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que procedan, de entre las
previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en
contra de lo establecido en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Segundo.- La materia de urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida en todo caso como competencia
propia por los municipios en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas tal y como prevén el
artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
Atendiendo a dicha previsión, el artículo 143.3 LOTUS determina que son a los municipios a quienes les corresponden la
competencia del control administrativo de las actividades urbanísticas en las modalidades tanto de inspecciones
urbanísticas ulteriores a la implantación de las actividades como las actuaciones de protección de la legalidad urbanística a
consecuencia de dichas actividades, a excepción de las que por su alcance se reserve la Comunidad Autónoma.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción ante actuaciones ilegales y de
las correspondientes a las labores inspectoras, se impone para el municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo
previsto, respectivamente, en los artículos 171 y 181 LOTUS.
Tercero.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas al control administrativo de las
actividades urbanísticas, y en particular respecto de la inspección urbanística y las actuaciones de protección de la legalidad
urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva disposición adicional,
numerada como decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva el ejercicio de sus
competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo,
respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título
habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos,
estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación
incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los convenios de
colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo de las funciones derivadas
del ejercicio de tales competencias.
2.- El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística deberá contener,
de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que
puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación Provincial.
3.- El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación requerirá la
aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Toda delegación de competencias entre administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras
no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente».
A tales efectos, mediante acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2023 (publicado en el BOP número 66 de 10 de abril de
2023 y, de forma definitiva, en el BOP número 102 de 31 de mayo de 2023), la Diputación Provincial de Badajoz creó un
Organismo Autónomo de carácter administrativo, el Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad
Urbanística (OAPLU_RESTAURA), con la finalidad, entre otras, del ejercicio de las competencias de inspección urbanística,
protección de la legalidad y sancionadora en materia de urbanismo que sean debidamente delegadas en los términos
dispuestos en la disposición adicional decimotercera LOTUS, y cualquier otra materia municipal relacionada con la anterior,
atendiendo a la normativa de aplicación.
El Organismo Autónomo se encuentra adscrito a la Presidencia de la Corporación y la dirección estratégica, evaluación y el
control de la eficacia del mismo corresponde al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Cuarto.- La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su aceptación por el pleno de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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