Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02536/2024)
Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación de Badajoz
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 2536/2024
Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Esparragosa de
Lares a la Diputación de Badajoz
"ANUNCIO POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD AL CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DISCIPLINA
URBANÍSTICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGOSA DE LARES A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ"
Por el Pleno del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2024, se aprobó ratificar el
acuerdo en materia de disciplina urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación provincial de
Badajoz, según acuerdo de Pleno relativo al convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística
del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación Provincial de Badajoz, de fecha 30/01/2024.
Una vez suscrito el convenio entre las partes se procede a hacer público el texto del mismo para general conocimiento de
conformidad con el artículo11, apartado 3, letra b, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
ANEXO
"CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ESPARRAGOSA DE LARES A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
En el lugar y fecha de su firma electrónica.
INTERVIENEN
De una parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en la representación
que ostenta de esta institución en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y actuando especialmente autorizado para la firma del presente convenio por el acuerdo plenario
de fecha 30/01/24, asistido por el Secretario General de la Corporación, don Enrique Pedrero Balas, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, don Benito García Redondo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente convenio por el acuerdo del pleno de fecha 03/05/24,
asistido por la Secretaria de la Corporación doña M.ª José Sánchez Cuevas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i)
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN:
Primero.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en
adelante, LOTUS) contiene en su artículo 143.2 el régimen del control administrativo al que han de someterse las actividades
urbanísticas atendiendo al momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente convenio, las
siguientes modalidades:
«d) Inspección urbanística: intervención administrativa que se produce con posterioridad a la realización de
las actividades sujetas a licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables, a lo largo de toda su
vida útil.
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con posterioridad a la
realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones legales vigentes, las licencias
urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se
incumpla cualquier determinación de regulación urbanística».
La inspección urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.1 LOTUS, es una potestad que ostenta la
administración para comprobar que los actos de transformación o uso del suelo, vuelo y subsuelo, sometidos a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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URBANÍSTICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGOSA DE LARES A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ"
Por el Pleno del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2024, se aprobó ratificar el
acuerdo en materia de disciplina urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación provincial de
Badajoz, según acuerdo de Pleno relativo al convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística
del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación Provincial de Badajoz, de fecha 30/01/2024.
Una vez suscrito el convenio entre las partes se procede a hacer público el texto del mismo para general conocimiento de
conformidad con el artículo11, apartado 3, letra b, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
ANEXO
"CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ESPARRAGOSA DE LARES A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
En el lugar y fecha de su firma electrónica.
INTERVIENEN
De una parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en la representación
que ostenta de esta institución en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y actuando especialmente autorizado para la firma del presente convenio por el acuerdo plenario
de fecha 30/01/24, asistido por el Secretario General de la Corporación, don Enrique Pedrero Balas, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, don Benito García Redondo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente convenio por el acuerdo del pleno de fecha 03/05/24,
asistido por la Secretaria de la Corporación doña M.ª José Sánchez Cuevas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i)
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN:
Primero.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en
adelante, LOTUS) contiene en su artículo 143.2 el régimen del control administrativo al que han de someterse las actividades
urbanísticas atendiendo al momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente convenio, las
siguientes modalidades:
«d) Inspección urbanística: intervención administrativa que se produce con posterioridad a la realización de
las actividades sujetas a licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables, a lo largo de toda su
vida útil.
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con posterioridad a la
realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones legales vigentes, las licencias
urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se
incumpla cualquier determinación de regulación urbanística».
La inspección urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.1 LOTUS, es una potestad que ostenta la
administración para comprobar que los actos de transformación o uso del suelo, vuelo y subsuelo, sometidos a
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