Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02536/2024)
Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares a la Diputación de Badajoz
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 2536/2024
El presente convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia.
El plazo de vigencia del convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística previsto es de 5 años,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente sucesivas prórrogas por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción, sin que en ningún caso, se
pueda pactar una duración indefinida del mismo.
Séptima.- Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca. Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público sin que resulten aplicables al presente convenio, en los términos del fundamento jurídico 8.b) de la sentencia
del TC 132/2018, de 13 de diciembre, los plazos establecidos en el citado precepto.
Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse, de
mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El presente convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia.
El plazo de vigencia del convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística previsto es de 5 años,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente sucesivas prórrogas por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción, sin que en ningún caso, se
pueda pactar una duración indefinida del mismo.
Séptima.- Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca. Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público sin que resulten aplicables al presente convenio, en los términos del fundamento jurídico 8.b) de la sentencia
del TC 132/2018, de 13 de diciembre, los plazos establecidos en el citado precepto.
Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse, de
mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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