Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02498/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de personal laboral temporal de una plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2498/2024

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará mediante decreto de la Alcaldía la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del portal de ciudadano de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, y en el tablón de anuncios de personal de este Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de 2 días hábiles para la presentación de posibles reclamaciones. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional
se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
Resueltas las reclamaciones presentadas, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se dará a
conocer junto con el calendario de las pruebas y la composición del Tribunal de selección, mediante decreto de la Alcaldía,
en el tablón de edictos del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, y en el
tablón de anuncios de personal de este Ayuntamiento. No se notificará individualmente a los aspirantes.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización, designados por el Sr.
Alcalde.
Secretario: Un empleado público municipal que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe
pública, designado por la Sr. Alcalde.
Vocales: Tres empleados públicos o profesionales independientes, de igual o superior titulación, categoría o
especialización designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador por cada
una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, velará por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
El Tribunal de selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las
dudas y propuestas que surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las
medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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