Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02498/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de personal laboral temporal de una plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2498/2024
Requisitos específicos:
Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el
Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana.
Estar en posesión del Título Superior de Música en cualquier especialidad. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se presentará la homologación correspondiente emitida por el MEC.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarse en el momento de la contratación, en caso de
resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera: Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo I
de estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Junto a la instancia se acompañará, en sobre cerrado, el proyecto a valorar en la fase de oposición, sin
indicar tanto en sobre como en proyecto el nombre de la persona, garantizando su anonimato.
Su falta de acreditación no supondrá causa de exclusión a la oposición suponiendo, únicamente, su no
valoración. Asimismo, se acompañará informe de la tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral
del aspirante o en su defecto autorización a los servicios administrativos de este Ayuntamiento para consultar
y verificar los datos declarados ante la tesorería de la Seguridad Social. Expirado el plazo de presentación de
instancias, no será posible entregar documentación adicional alguna, salvo aquella necesaria para la
subsanación de posibles errores materiales.
Se hace advertencia expresa de que no serán valorados, los proyectos, que no se acompañen junto con la
instancia, en plazo señalado en el párrafo primero de este apartado de la convocatoria. Los proyectos
presentados no serán devueltos.
c) Copia del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
d) Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, o documento acreditativo del abono
de las tasas para la expedición de las mismas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación en España, así como de los
méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
e) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de estar
exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, según lo establecido al final
de este apartado.
f) Informe del periodo de inscripción como demandante de empleo.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración Municipal
cuando sea requerido al efecto.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la
administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el
momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes/as, el Tribunal Calificador adoptará las
medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o
medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general
de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes) o bien por la sede electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el
Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana.
Estar en posesión del Título Superior de Música en cualquier especialidad. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se presentará la homologación correspondiente emitida por el MEC.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarse en el momento de la contratación, en caso de
resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera: Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo I
de estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Junto a la instancia se acompañará, en sobre cerrado, el proyecto a valorar en la fase de oposición, sin
indicar tanto en sobre como en proyecto el nombre de la persona, garantizando su anonimato.
Su falta de acreditación no supondrá causa de exclusión a la oposición suponiendo, únicamente, su no
valoración. Asimismo, se acompañará informe de la tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral
del aspirante o en su defecto autorización a los servicios administrativos de este Ayuntamiento para consultar
y verificar los datos declarados ante la tesorería de la Seguridad Social. Expirado el plazo de presentación de
instancias, no será posible entregar documentación adicional alguna, salvo aquella necesaria para la
subsanación de posibles errores materiales.
Se hace advertencia expresa de que no serán valorados, los proyectos, que no se acompañen junto con la
instancia, en plazo señalado en el párrafo primero de este apartado de la convocatoria. Los proyectos
presentados no serán devueltos.
c) Copia del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
d) Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, o documento acreditativo del abono
de las tasas para la expedición de las mismas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación en España, así como de los
méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
e) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de estar
exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, según lo establecido al final
de este apartado.
f) Informe del periodo de inscripción como demandante de empleo.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración Municipal
cuando sea requerido al efecto.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la
administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el
momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes/as, el Tribunal Calificador adoptará las
medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o
medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general
de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes) o bien por la sede electrónica.
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