Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02498/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de personal laboral temporal de una plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2498/2024
Corresponderá al titular de la plaza, objeto de la presente convocatoria, una vez adjudicado el puesto, el desempeño de las
siguientes funciones:
- Organizar y dirigir los ensayos, los conciertos, así como todas las actividades de la Banda Municipal de
Música.
- Seleccionar, o arreglar e instrumentar piezas musicales para el nivel y desarrollo artístico de la Banda
Municipal de Música.
- Realizar la programación artística anual de la Banda Municipal de Música.
- Promocionar la Banda Municipal de Música en todos los ámbitos de la sociedad.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de las propias de su categoría
profesional, para el buen funcionamiento del servicio y en general de este Ayuntamiento.
- Participar con la Banda Municipal de Música en las actuaciones anuales organizadas por el Ayuntamiento.
- Mantener relaciones, en nombre del Ayuntamiento, con otras bandas, orquestas y coros de otros lugares del
territorio nacional y de otros países.
Asimismo todo aquello que estuviera contemplado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Banda
Municipal de Música de Villafranca de los Barros publicado en el BOP el 13 de abril de 2004, y publicada su modificación por
pleno, el 23 de julio de 2020.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Requisitos generales:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los
españoles.
Tener cumplidos 16 años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ser demandante de empleo. De manera aclaratoria se considera demandante de empleo la solicitud voluntaria y
personal que hace un trabajador, desempleado o no, en una oficina del Servicio Extremeño Público de Empleo con la
finalidad de obtener un puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Corresponderá al titular de la plaza, objeto de la presente convocatoria, una vez adjudicado el puesto, el desempeño de las
siguientes funciones:
- Organizar y dirigir los ensayos, los conciertos, así como todas las actividades de la Banda Municipal de
Música.
- Seleccionar, o arreglar e instrumentar piezas musicales para el nivel y desarrollo artístico de la Banda
Municipal de Música.
- Realizar la programación artística anual de la Banda Municipal de Música.
- Promocionar la Banda Municipal de Música en todos los ámbitos de la sociedad.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de las propias de su categoría
profesional, para el buen funcionamiento del servicio y en general de este Ayuntamiento.
- Participar con la Banda Municipal de Música en las actuaciones anuales organizadas por el Ayuntamiento.
- Mantener relaciones, en nombre del Ayuntamiento, con otras bandas, orquestas y coros de otros lugares del
territorio nacional y de otros países.
Asimismo todo aquello que estuviera contemplado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Banda
Municipal de Música de Villafranca de los Barros publicado en el BOP el 13 de abril de 2004, y publicada su modificación por
pleno, el 23 de julio de 2020.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Requisitos generales:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los
españoles.
Tener cumplidos 16 años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ser demandante de empleo. De manera aclaratoria se considera demandante de empleo la solicitud voluntaria y
personal que hace un trabajador, desempleado o no, en una oficina del Servicio Extremeño Público de Empleo con la
finalidad de obtener un puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad.
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