Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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d) Entorpecer el buen funcionamiento del Centro de Día.
e) La embriaguez o la drogadicción.
f) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a cumplir las pautas establecidas por el personal
del Centro.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro residente o
personal del Centro.
h) El impago de algún recibo por su estancia en el Centro de Día.
i) Traslado a otro Centro.
j) Por sanción derivada del Reglamento de régimen interno.
k) Alteraciones del estado físico o psíquico del beneficiario de forma que precise de atención especializada,
que no puede ser prestada en el Centro. Siendo necesario certificado médico o informe del equipo técnico del
centro.
l) En caso de ausencia voluntaria superior a sesenta (60) días naturales, salvo que la plaza sea privada y/o
queden plazas descubiertas.
Capítulo I.- De los derechos
Artículo 13.- Los/as usuarios/as del Centro de Día tendrán los siguientes derechos:
a) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
b) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los otros residentes.
c) Respeto a los derechos individuales de cada usuario.
d) Tratamiento confidencial de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.
e) Respecto a su intimidad, garantizar un tratamiento adecuado a los problemas de incontinencia y
preservando su intimidad durante el aseo o baño.
f) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro y su información en un lenguaje claro
y directo, adecuado al sector de mayores, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que puedan
incidir en la situación de dichos usuarios.
g) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen desde el
Centro de Día, y colaborar en el desarrollo de las mismas.
h) Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud,
siéndoles facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
i) Elevar por escrito, o de palabra, a la Dirección del Centro de Día, propuestas relativas a la mejora de
servicios.
j) Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio, a través de las hojas tipo, así como indicar sugerencias o
alternativas de actividades a realizar en el Centro de Día.
k) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente, en el ámbito del
Centro y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
l) Recibir visitas en los horarios establecidos por la Dirección del Centro, excepto indicación contraria del
residente, debiendo ser formulada la misma por escrito y/o por indicación legal.
m) Los usuarios que ostente la condición de pensionistas tiene derecho a disfrutar gratuitamente de todos los
servicios que preste el Centro de Día, excepto los servicios que se determinen, en los cuales será obligatorio el
abono de los precios establecidos (lista de precios aprobada por la Comisión de Participación), tal es el caso
del servicio de comedor, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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