Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2507/2024
◦ Del guardador de hecho:
a) A ser informados y consultados sobre cualquier asunto que pueda afectarles o interesarles en su calidad de
guardador de hecho de la persona usuaria.
b) Participar como elector y elegible en la elección de los representantes del Centro en la comisión de
Participación.
c) Elevar por escrito o de palabra a la Comisión de Participación las propuestas o reclamaciones concernientes
al funcionamiento o a la mejora de los servicios.
d) Recibir información sobre el Plan de Atención Individualizada que recibe la persona usuaria.
e) Recibir asesoramiento técnico por parte de los profesionales.
Capítulo II.- De los deberes
Artículo 14.- Los/as usuarios/as del Centro estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le corresponda.
b) Conocer y cumplir el Reglamento de régimen interno.
c) Conocer y cumplir las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e instrucciones
emanados de la Comisión de Participación del Centro de Día.
d) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro de Día, colaborando en su mantenimiento.
e) Poner en conocimiento de la dirección el centro, las anomalías o irregularidades que observen en dicho
Centro.
f) Comunicar con dos días de antelación las faltas de asistencia al Centro de Día, salvo por causas imprevistas
que se comunicaran a la mayor brevedad posible.
g) Acatar y cumplir las instrucciones del personal técnico del Centro de Día.
h) Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas establecidas, en el
momento de efectuar el ingreso en el Centro.
i) Cualquier otro que se contemple en el Reglamento.
◦ Del guardador de hecho:
Dada la patología específica que presentan los usuarios/as de estos centros los deberes se establecerán exclusivamente por
los guardadores de hecho.
a) Respetar y cumplir las normas que rigen el Centro, así como los acuerdos adoptados por los órganos de
participación.
b) Conocer y cumplir los acuerdos e instrucciones emanados de la Dirección del Centro.
c) Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro.
d) Poner en conocimiento de los representantes del Centro las anomalías o irregularidades que observen en
el funcionamiento del mismo.
e) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar
relacionado con sus actividades.
f) El abono del importe establecido por la prestación recibida.
g) Comunicar con dos días de antelación las faltas de asistencia al Centro de Día, salvo por causas imprevistas
que se comunicarán a la mayor brevedad posible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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◦ Del guardador de hecho:
a) A ser informados y consultados sobre cualquier asunto que pueda afectarles o interesarles en su calidad de
guardador de hecho de la persona usuaria.
b) Participar como elector y elegible en la elección de los representantes del Centro en la comisión de
Participación.
c) Elevar por escrito o de palabra a la Comisión de Participación las propuestas o reclamaciones concernientes
al funcionamiento o a la mejora de los servicios.
d) Recibir información sobre el Plan de Atención Individualizada que recibe la persona usuaria.
e) Recibir asesoramiento técnico por parte de los profesionales.
Capítulo II.- De los deberes
Artículo 14.- Los/as usuarios/as del Centro estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le corresponda.
b) Conocer y cumplir el Reglamento de régimen interno.
c) Conocer y cumplir las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e instrucciones
emanados de la Comisión de Participación del Centro de Día.
d) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro de Día, colaborando en su mantenimiento.
e) Poner en conocimiento de la dirección el centro, las anomalías o irregularidades que observen en dicho
Centro.
f) Comunicar con dos días de antelación las faltas de asistencia al Centro de Día, salvo por causas imprevistas
que se comunicaran a la mayor brevedad posible.
g) Acatar y cumplir las instrucciones del personal técnico del Centro de Día.
h) Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas establecidas, en el
momento de efectuar el ingreso en el Centro.
i) Cualquier otro que se contemple en el Reglamento.
◦ Del guardador de hecho:
Dada la patología específica que presentan los usuarios/as de estos centros los deberes se establecerán exclusivamente por
los guardadores de hecho.
a) Respetar y cumplir las normas que rigen el Centro, así como los acuerdos adoptados por los órganos de
participación.
b) Conocer y cumplir los acuerdos e instrucciones emanados de la Dirección del Centro.
c) Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro.
d) Poner en conocimiento de los representantes del Centro las anomalías o irregularidades que observen en
el funcionamiento del mismo.
e) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar
relacionado con sus actividades.
f) El abono del importe establecido por la prestación recibida.
g) Comunicar con dos días de antelación las faltas de asistencia al Centro de Día, salvo por causas imprevistas
que se comunicarán a la mayor brevedad posible.
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