Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2507/2024
h) Mantener al usuario/a en las correctas condiciones de aseo e higiene.
i) Aceptar los reconocimientos sanitarios y psicológicos que se efectúen al usuario/a, así como las
consecuencias que deriven del mismo.
j) Comunicar debidamente justificada la mediación prescrita, así como cualquier cambio que se produzca.
k) Hacerse cargo del usuario/a los días que a criterio del responsable del Centro, altere gravemente el
funcionamiento del Centro o sus condiciones físicas (fiebre, dolor,..) de modo que impidan la estancia en las
instalaciones.
l) Estar permanentemente localizado a través de teléfono.
m) Cumplir con los horarios establecidos para los usuarios/as.
n) Acatar y cumplir las instrucciones del Director y personal del establecimiento.
o) Cualquier otro que se contemple en el reglamento.
TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 15.- Los órganos de gestión y representación son:
1. Responsable o Director/a del Centro de Día.
Este cargo será ostentado por el/la Alcalde/sa o personal en quien delegue, cuando sea el Ayuntamiento quien gestione el
Centro de Día, en caso contrario será nombrado por la empresa adjudicataria.
◦ Funciones:
- Hacer cumplir el pliego de condiciones de cesión de servicios, si la misma se produjera.
- Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestan en el Centro.
- Recoger de los residentes y trabajadores las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el
Centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios, como a las relaciones entre usuarios, entre éstos y el
personal del Centro de Día.
- Las propias de Dirección.
2. Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro de Día.
El órgano de representación y participación será la Comisión de Evaluación y Seguimiento, cuyo mandato concluirá con el de
la respectiva Corporación Local y estará integrado de la siguiente forma:
- Presidente: El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
- Secretario: El de la corporación o funcionario o laboral en quien delegue, a efectos de asesoramiento y fe
pública.
- La Trabajadora Social del Ayuntamiento, como personal técnico.
- Representante de la entidad gestora y/o director, con voz, pero sin voto.
La convocatoria de este órgano se realizará por el Presidente de la misma, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la
mitad de sus miembros. En todo caso, se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y con carácter
extraordinario, cuantas veces se considere necesario, y su convocatoria se efectuará como 48 horas de antelación, salvo los
casos de especial urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente de la Comisión.
Para su válida constitución, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en
segunda convocatoria, 48 horas después, quedará válidamente constituida cualquiera que sea aquel número de asistentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Mantener al usuario/a en las correctas condiciones de aseo e higiene.
i) Aceptar los reconocimientos sanitarios y psicológicos que se efectúen al usuario/a, así como las
consecuencias que deriven del mismo.
j) Comunicar debidamente justificada la mediación prescrita, así como cualquier cambio que se produzca.
k) Hacerse cargo del usuario/a los días que a criterio del responsable del Centro, altere gravemente el
funcionamiento del Centro o sus condiciones físicas (fiebre, dolor,..) de modo que impidan la estancia en las
instalaciones.
l) Estar permanentemente localizado a través de teléfono.
m) Cumplir con los horarios establecidos para los usuarios/as.
n) Acatar y cumplir las instrucciones del Director y personal del establecimiento.
o) Cualquier otro que se contemple en el reglamento.
TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 15.- Los órganos de gestión y representación son:
1. Responsable o Director/a del Centro de Día.
Este cargo será ostentado por el/la Alcalde/sa o personal en quien delegue, cuando sea el Ayuntamiento quien gestione el
Centro de Día, en caso contrario será nombrado por la empresa adjudicataria.
◦ Funciones:
- Hacer cumplir el pliego de condiciones de cesión de servicios, si la misma se produjera.
- Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestan en el Centro.
- Recoger de los residentes y trabajadores las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el
Centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios, como a las relaciones entre usuarios, entre éstos y el
personal del Centro de Día.
- Las propias de Dirección.
2. Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro de Día.
El órgano de representación y participación será la Comisión de Evaluación y Seguimiento, cuyo mandato concluirá con el de
la respectiva Corporación Local y estará integrado de la siguiente forma:
- Presidente: El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
- Secretario: El de la corporación o funcionario o laboral en quien delegue, a efectos de asesoramiento y fe
pública.
- La Trabajadora Social del Ayuntamiento, como personal técnico.
- Representante de la entidad gestora y/o director, con voz, pero sin voto.
La convocatoria de este órgano se realizará por el Presidente de la misma, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la
mitad de sus miembros. En todo caso, se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y con carácter
extraordinario, cuantas veces se considere necesario, y su convocatoria se efectuará como 48 horas de antelación, salvo los
casos de especial urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente de la Comisión.
Para su válida constitución, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en
segunda convocatoria, 48 horas después, quedará válidamente constituida cualquiera que sea aquel número de asistentes.
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