Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2507/2024
Se levantará acta de la sesión por el Secretario en la que se deberá reflejar los asistentes a la reunión, desarrollo del orden
del día y acuerdos tomados.
TÍTULO IV.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS, CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
Artículo 16.El sistema de recogida de sugerencias, canalización, resolución de quejas y reclamaciones, se llevará a cabo de forma
directa, mediante un buzón de sugerencias y quejas, que será atendido y puesto en conocimiento de la Dirección del Centro,
quien resolverá.
La resolución de las reclamaciones y el estudio de las sugerencias, se pondrá en conocimiento de las personas responsables,
así como de los residentes afectados.
Artículo 17.Cuando la queja afecte a más de un residente o a la organización del Centro, y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocada la Comisión de Participación, que tendrá como orden del día la problemática planteada.
Artículo 18.El Centro tiene a disposición de las personas usuarias y de sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el
Decreto 144/2006, de 25 de julio.
TÍTULO V.- SISTEMA DE COBRO DE TASAS
Artículo 19.Las tasas por prestación del servicio del Centro de Día de Burguillos del Cerro se recogen en la Ordenanza reguladora de la
tasa por la prestación del servicio público de dicho Centro.
Artículo 20.Las tarifas se actualizarán anualmente según el IPC del mes de noviembre de cada año o índice que le sustituya, y serán
vigentes a partir del 1 enero del año siguiente, siempre que conlleve la revalorización de las pensiones, caso contrario se
estará a lo dispuesto por éstas.
Artículo 21.El precio de la estancia se hará efectivo a mes anticipado a través de domiciliación bancaria.
Artículo 22.Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente, deberá ponerlo en conocimiento del responsable
del Centro, en cuanto ésta tenga lugar.
De tenerse conocimiento de que se ha producido una variación en la situación económico del residente, aunque éste no lo
haya comunicado, la misma se tendrá en cuenta para el cobro de las cuotas, con efecto desde el momento en que se
produjera dicha variación.
TÍTULO VI.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO: NORMAS GENERALES DEL CENTRO
Artículo 23.- Vestuario y enseres personales.
1. El día de su ingreso en el Centro de Día, la persona usuaria estará obligada a traer una muda de ropa completa y el
material de higiene personal y sanitario necesario, los cuales deberán estar debidamente identificados, según determine el
Centro, al objeto de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por la persona usuaria o su representante legal o la
familia.
2. El Centro de Día sólo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente solicitadas. Dichas
pertenencias podrán ser retiradas en cualquier momento por la persona usuaria y/o su familiar directo.
3. La medicación de la persona residente vendrá diariamente o semanalmente debidamente preparada, mediante el sistema
de blisteado.
4. En el caso de que haya alguna medicación puntual que deba tomar la persona usuaria y se encuentre fuera de su
tratamiento habitual, deberá ser previamente comunicado por su médico o familiar, con autorización escrita al personal del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del día y acuerdos tomados.
TÍTULO IV.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS, CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
Artículo 16.El sistema de recogida de sugerencias, canalización, resolución de quejas y reclamaciones, se llevará a cabo de forma
directa, mediante un buzón de sugerencias y quejas, que será atendido y puesto en conocimiento de la Dirección del Centro,
quien resolverá.
La resolución de las reclamaciones y el estudio de las sugerencias, se pondrá en conocimiento de las personas responsables,
así como de los residentes afectados.
Artículo 17.Cuando la queja afecte a más de un residente o a la organización del Centro, y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocada la Comisión de Participación, que tendrá como orden del día la problemática planteada.
Artículo 18.El Centro tiene a disposición de las personas usuarias y de sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el
Decreto 144/2006, de 25 de julio.
TÍTULO V.- SISTEMA DE COBRO DE TASAS
Artículo 19.Las tasas por prestación del servicio del Centro de Día de Burguillos del Cerro se recogen en la Ordenanza reguladora de la
tasa por la prestación del servicio público de dicho Centro.
Artículo 20.Las tarifas se actualizarán anualmente según el IPC del mes de noviembre de cada año o índice que le sustituya, y serán
vigentes a partir del 1 enero del año siguiente, siempre que conlleve la revalorización de las pensiones, caso contrario se
estará a lo dispuesto por éstas.
Artículo 21.El precio de la estancia se hará efectivo a mes anticipado a través de domiciliación bancaria.
Artículo 22.Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente, deberá ponerlo en conocimiento del responsable
del Centro, en cuanto ésta tenga lugar.
De tenerse conocimiento de que se ha producido una variación en la situación económico del residente, aunque éste no lo
haya comunicado, la misma se tendrá en cuenta para el cobro de las cuotas, con efecto desde el momento en que se
produjera dicha variación.
TÍTULO VI.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO: NORMAS GENERALES DEL CENTRO
Artículo 23.- Vestuario y enseres personales.
1. El día de su ingreso en el Centro de Día, la persona usuaria estará obligada a traer una muda de ropa completa y el
material de higiene personal y sanitario necesario, los cuales deberán estar debidamente identificados, según determine el
Centro, al objeto de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por la persona usuaria o su representante legal o la
familia.
2. El Centro de Día sólo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente solicitadas. Dichas
pertenencias podrán ser retiradas en cualquier momento por la persona usuaria y/o su familiar directo.
3. La medicación de la persona residente vendrá diariamente o semanalmente debidamente preparada, mediante el sistema
de blisteado.
4. En el caso de que haya alguna medicación puntual que deba tomar la persona usuaria y se encuentre fuera de su
tratamiento habitual, deberá ser previamente comunicado por su médico o familiar, con autorización escrita al personal del
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