Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 2507/2024

Centro.
5. Su hubiera que devolver mediación de la persona usuaria para llevársela a su domicilio, se entregará el blíster completo,
debiéndolo devolver el día de su incorporación. También se le devolverá en caso de que tuviera medicación sobrante.
6. En caso de que las personas usuarias causen baja, sus pertenencias personales deberán ser retiradas, en el plazo máximo
de una semana, por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento contractual.
7. Cualquier objeto que sea encontrado por persona distinta a su propietario, deberá ser entregado inmediatamente a la
Dirección del Centro, a fin de ser restituido a la persona propietaria.
8. Cuando el usuario abandone provisionalmente o definitivamente su plaza, la dirección tomará las medidas oportunas
para retirar y disponer los objetos personales que queden en el Centro, según convenga en cada caso.
Artículo 24.- Horario del Centro de Día.
De 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
Los sábados, domingos y festivos permanecerá cerrado el Centro de Día.
Artículo 25.- Normas generales de convivencia.
1. Las personas usuarias deberán acudir al Centro debidamente aseados con ropa limpia y adecuada a sus necesidades.
2. Todas las personas usuarias deben aportar los útiles de aseo personal (muda, medicación y material higiénico, tal es el
caso de pañales y compresas, cepillo de dientes, bolígrafo de insulina, bolsa de colostomía).
3. El Centro deberá disponer de ropa limpia para cambiar, marcada con el nombre de la persona y aportada por esta.
4. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.
5. Si por cualquier causa la persona usuaria tuviera que llegar más tarde, deberá ser comunicado al personal auxiliar del
Centro.
Artículo 26.- Salidas del Centro.
1. Las personas usuarias podrán salir del Centro, solas o acompañadas, previa autorización familiar.
2. Las personas usuarias que salgan del Centro, deberán notificarlo al mismo, donde quedará constancia de la salida.
3. Mediante comunicación expresa al Centro, podrán los familiares, persona de referencia, guardador de hecho o
representante legal, acompañarlos en sus salidas, siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidente o
percances sufridos por la persona usuaria fuera del Centro.
4. Si por cualquier causa la persona usuaria tuviera que realizar alguna salida por diferentes razones (consulta, vistas
familiares…) deberá comunicarlo al personal auxiliar del centro, pudiendo incorporarse de nuevo.
Artículo 27.- Normas específicas por servicios.
◦ Comedor:
1. El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por su médico.
2. El menú se servirá visado por nutricionistas.
3. El menú se fijará mensualmente en el tablón de anuncios. Los horarios deben cumplirse con la mayor
rigurosidad, para evitar trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo,
deberá comunicarlo con la debida antelación.
4. El horario se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
a. Desayuno: De 9:00 a 10:30 horas.
b. Comida: De 13:30 a 14:30 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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