Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 2507/2024

5. No está permitido sacar comidas fuera del recinto del comedor, ni introducir alimentos que no sean del
Centro, ni sacar útiles tales como servilletas, cubiertos, etc.
6. No se podrán tener en el Centro navajas, tijeras u otros objetos cortantes ni punzantes, salvo casos
debidamente justificados y previa autorización de los responsables del Centro.
7. El lugar en el comedor es fijo para cada residente, salvo que por motivos excepcionales, así lo autorice la
Dirección del Centro.
8. Se debe respetar el orden en el comedor, tratar al personal del servicio con el mayor respeto, mantener el
decoro en la mesa, evitando realizar cualquier acto que produzca repulsa a los demás.
9. En la mesa deberán observarse las normas fundamentales de decoro, evitando cualquier acto que pueda
producir la repulsa de los demás.
10. En el caso en que la masticación y la deglución estén comprometidas, se harán las preparaciones
adecuadas. A partir del menú basal se modificará la textura de la alimentación según las necesidades.
11. No se permite la entrada de visitantes al comedor durante las horas de este servicio, salvo autorización
expresa del Responsable del Centro.
12. Está totalmente prohibido que las personas usuarias consumen bebidas alcohólicas en el Centro.
13. Los horarios establecidos deberán cumplirse con rigurosidad.
14. Si por alguna circunstancia de salud, médica o personal de la persona usuaria, algún o alguno de los días
no pudiera asistir al centro, podrán pasar a recoger por medios propios su menú del mediodía, que irán en
táperes de un solo uso, siendo el horario máximo para su recogida a las 13:30 horas.
◦ Servicio de higiene.
Se garantizará el aseo personal diario a la persona usuaria dependiente, y para el resto de usuarios/as cuando
ocasionalmente pueda serle necesario, cuando las circunstancias así lo exijan y la persona no pueda llevarlo a
cabo por sí misma.
◦ Lavandería.
1. La ropa del residente será marcada con las iniciales del residente antes de entrar en el Centro. Este servicio
no se hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
2. La persona usuaria deberá tener, como mínimo, una muda completa de ropa en el Centro desde el
momento del ingreso, como repuesto a cualquier circunstancia que se produzca.
3. La persona usuaria deberá reponer al día siguiente, haciendo entrega al personal del Centro, con ropa
limpia, la/s prenda/s que se lo devuelve el día anterior, que por cualquier circunstancia están sucias.
4. Se establece como medida higiénica obligatoria el cambio diario de ropa interior.
5. Cuando el personal del Centro observe mala imagen en el residente o esté mal vestido o aseado, con ropa
sucia o en mal estado, se le indicará para que la corrija.
◦ Servicio Médico.
1. Siempre que el estado físico de la persona usuaria lo exija, recibirá la visita del médico de atención
primaria, previamente avisado por su familiar.
2. En caso de tratarse de una urgencia, el personal del Centro avisará a los servicios sanitarios del Centro de
Salud o al 112,y si es usuario de sanidad privada se llamará al número de su compañía, y una vez el
diagnostico se dará aviso a su familiar/persona de contacto y si fuera necesario su traslado al domicilio o al
hospital, el personal del centro no será quien acompañe a la persona usuaria, siendo siempre el
familiar/persona de contacto quien debe acompañarlo. En caso de que éste no pueda personarse en el centro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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