Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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• Plazas privadas.
Por orden de registro de entrada de la solicitud de ingreso en el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro,
teniendo prioridad las de mayor antigüedad.
Cuando se produzca una vacante y siempre que el solicitante, incluido en la lista de espera, se encuentre en
las mismas condiciones físicas y/o psíquicas que cuando solicitó el recurso, pasará a ocupar una plaza
conveniada, según riguroso orden de inclusión en la misma.
Artículo 9.- El nuevo beneficiario formalizará un contrato.
El nuevo beneficiario formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras
de la organización y funcionamiento del Centro de Día, de sus derechos, obligaciones y las condiciones económicas
derivadas de su condición de usuario.
Si el interesado no supiese firmar, colocará la huella dactilar en el lugar reservado para su firma, debiendo ésta estar
diligenciada por la
Artículo 10.- La admisión.
La admisión al Centro de Día, vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el ingreso en el Centro de Día, se efectúe en el plazo máximo de los siete días siguientes a la recepción
de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá
por decaído en los derechos de admisión e ingreso.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por los Técnicos competentes, no pueda ser
ocupada la plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de
aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso a los SSASB del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, por
un máximo de quince días contado desde la notificación de la plaza.
Todos/as los/as admitidos/as en el Centro de Día, deberán someterse a los reconocimientos médicos que el
equipo técnico de dicho Centro considere.
b) Que se efectúe el compromiso formal a que se refiere el artículo 16 del Decreto 88/96 (contrato de ingreso).
c) Al abono del precio público correspondiente.
Artículo 11.- Periodo de adaptación.
a. Se considera período de adaptación del interesado al Centro de Día, el constituido por los 30 días naturales
siguientes a la ocupación de la plaza. Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la
plaza adjudicada.
b. Durante este período, el personal del Centro de Día, adoptará las medidas necesarias para facilitar el
proceso de adaptación.
c. Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos inadecuados y/o falta de habilidades por parte
del interesado, que dificultaran la convivencia o que el mismo requiera asistencia sanitaria con medios
especializados, fuera del alcance y posibilidades de este Centro, para atender adecuadamente al perfil que
presente, se emitirán informes pertinentes y se elevará la propuesta al Comisión de Participación, que
resolverá lo que proceda.
Artículo 12.- La pérdida de la condición de usuario o rescisión del contrato, puede ser causada por:
a) Por fallecimiento.
b) Baja voluntaria de la plaza.
c) No respetar las normas de convivencia del Centro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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