Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2507/2024
- La reiteración de faltas leves, previamente sancionadas, durante un plazo de seis meses.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el
Centro.
- Ausentarse del Centro sin previa autorización del personal del mismo.
- Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del
Centro, de otros usuarios o del personal del Centro de Día.
- Demora injustificada de un mes, en el pago de la estancia.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
- Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro de Día.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
- Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 35.- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
- La reiteración de faltas graves, debidamente sancionadas, entendiéndose por tal la acumulación de dos o
más en el intervalo de tres meses.
- Agresión física o los malos tratos a otros usuarios o personal del Centro.
- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta sea superior a quince días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
- La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
◦ De las sanciones:
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos:
Artículo 36. Por infracciones leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación individual por escrito.
- Suspensión de los derechos de los residentes por un período de diez días.
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro hasta dos
meses.
Artículo 37.- Por infracciones graves:
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades del Centro en un
tiempo no superior a seis meses.
- Expulsión forzosa por un período que podrá oscilar entre uno y dos meses, con la obligación de abonar la
cuota del Centro.
Artículo 38.- Por infracciones muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La reiteración de faltas leves, previamente sancionadas, durante un plazo de seis meses.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el
Centro.
- Ausentarse del Centro sin previa autorización del personal del mismo.
- Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del
Centro, de otros usuarios o del personal del Centro de Día.
- Demora injustificada de un mes, en el pago de la estancia.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
- Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro de Día.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
- Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 35.- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
- La reiteración de faltas graves, debidamente sancionadas, entendiéndose por tal la acumulación de dos o
más en el intervalo de tres meses.
- Agresión física o los malos tratos a otros usuarios o personal del Centro.
- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta sea superior a quince días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
- La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
◦ De las sanciones:
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos:
Artículo 36. Por infracciones leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación individual por escrito.
- Suspensión de los derechos de los residentes por un período de diez días.
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro hasta dos
meses.
Artículo 37.- Por infracciones graves:
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades del Centro en un
tiempo no superior a seis meses.
- Expulsión forzosa por un período que podrá oscilar entre uno y dos meses, con la obligación de abonar la
cuota del Centro.
Artículo 38.- Por infracciones muy graves:
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