Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2507/2024
e. Terapia ocupacional:
En dicha terapia incluirán actividades terapéuticas, recreativas y sociales.
Todas ellas deberán ser programadas y diseñadas por el Equipo Técnico del Centro de Día.
f. Servicio de transporte (opcional*):
Recogida del usuario en el domicilio y traslado al Centro de Día.
Recogida del usuario en el Centro de Día y traslado al domicilio.
Artículo 29.- No está incluido en el precio del Centro de Día:
- El material de uso personal: cremas, pasta de dientes y cepillo, peine o cepillo del pelo, colonias, gel de baño,
champús, suavizantes, pañuelos de papel, etc.
- Los costes de las excursiones programadas por el Centro si las hubiera.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro (odontólogos, peluqueros, podólogos, cafetería,
etc.).
- Gastos farmacéuticos.
- Otros gastos.
Artículo 30.- Ausencia voluntaria.
En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta días naturales a lo largo del año, se reservará la plaza, pero el usuario
estará obligado a abonar el precio íntegro de la estancia.
Artículo 31.- Ausencia involuntaria.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un Centro Sanitario o por convalecencia superior a sesenta días
naturales, con la presentación de un Informe o justificante que lo acredite, se le reservará la plaza estando obligado al
abono del precio íntegro de la misma.
Artículo 32.- Baja voluntaria.
En el caso de que el usuario decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo
en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación mínima de 7 días.
TÍTULO VII.- DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
◦ De las infracciones:
La actuación anómala de los usuarios en el Centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal del Centro, con indicación
de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 33.- Tiene consideración de infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro de Día situaciones de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y/o medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del Centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
Artículo 34.- Tienen la consideración de infracciones graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e. Terapia ocupacional:
En dicha terapia incluirán actividades terapéuticas, recreativas y sociales.
Todas ellas deberán ser programadas y diseñadas por el Equipo Técnico del Centro de Día.
f. Servicio de transporte (opcional*):
Recogida del usuario en el domicilio y traslado al Centro de Día.
Recogida del usuario en el Centro de Día y traslado al domicilio.
Artículo 29.- No está incluido en el precio del Centro de Día:
- El material de uso personal: cremas, pasta de dientes y cepillo, peine o cepillo del pelo, colonias, gel de baño,
champús, suavizantes, pañuelos de papel, etc.
- Los costes de las excursiones programadas por el Centro si las hubiera.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro (odontólogos, peluqueros, podólogos, cafetería,
etc.).
- Gastos farmacéuticos.
- Otros gastos.
Artículo 30.- Ausencia voluntaria.
En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta días naturales a lo largo del año, se reservará la plaza, pero el usuario
estará obligado a abonar el precio íntegro de la estancia.
Artículo 31.- Ausencia involuntaria.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un Centro Sanitario o por convalecencia superior a sesenta días
naturales, con la presentación de un Informe o justificante que lo acredite, se le reservará la plaza estando obligado al
abono del precio íntegro de la misma.
Artículo 32.- Baja voluntaria.
En el caso de que el usuario decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo
en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación mínima de 7 días.
TÍTULO VII.- DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
◦ De las infracciones:
La actuación anómala de los usuarios en el Centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal del Centro, con indicación
de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 33.- Tiene consideración de infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro de Día situaciones de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y/o medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del Centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
Artículo 34.- Tienen la consideración de infracciones graves:
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