Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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Suspensión de los derechos de persona usuaria por un periodo de treinta días a un año.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Centro.
◦ De la imposición de las sanciones:
Artículo 39.Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán propuestas e impuestas por la Dirección del Centro.
Mediante el correspondiente expediente sancionador y archivándose el expediente personal del usuario, informando a la
Comisión de Participación, quien emitirá resolución al respecto.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de las personas usuarias o personal del Centro, el Responsable del
mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de
Participación de la Residencia.
Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que correspondan, podrán interponerse las
reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las
posibilidades de recursos a que puede acogerse.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.
◦ De la prescripción de las sanciones:
Artículo 40.Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves son permanentes.
Artículo 41.El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el expediente oportuno, y se interrumpe
cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del expediente disciplinario.
Artículo 42.En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado y transcurrido un período de
60 días sin reanudarse, aquel se declarará prescrito, archivándose sin más trámite.
Artículo 43.Las sanciones impuestas al residente quedarán plasmadas en su expediente, donde se reflejará la evolución de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.El presente Reglamento, que consta de 43 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor una
vez publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases.»
En Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María José Calderón Carretero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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