Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02509/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las obligaciones de productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en orden a la concesión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2509/2024
Artículo 11.- Exclusiones.
No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser
reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización para la
ejecución de la obra que genere tales materiales quedara exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo
los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, el interesado manifestará esta
circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno si no
se hallare sujeta a licencia, y acompañara los siguientes documentos:
- Ficha de evaluación de RCD, sin firma del gestor autorizado.
- Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
- Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al
proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la
ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos de esta
Administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuara la tramitación de la oportuna licencia de
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto
a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
Artículo 12.- Devolución de la fianza en obras mayores y exoneración de responsabilidad en obras menores.
1.- Obra mayor: Finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último
certificado, de aceptación por el gestor, para presentar la relación completa de certificados de aceptación de RCD ante el
órgano competente del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento comparara los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión realizada a través
del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, y comprobara que los documentos recibidos que acreditan
que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionadas, sean acordes con
lo estipulado en el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición.
Si ambas informaciones son congruentes se realizara la devolución de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se
obtiene se retendrá la misma en el importe de la discordia.
2.- Obra menor:
a) En el caso de gestión municipal, después de acabada la obra el servicio correspondiente o el gestor
concesionario emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados. Este certificado
junto con los comprobantes justificados de haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en
el Ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar, desde su libramiento por el gestor concesionario.
El modelo normalizado de certificado de recepción y gestión de RCD emitido por el gestor o concesionario del
Ayuntamiento se adjunta en el anexo.
b) En el caso de que el Ayuntamiento no gestione la obra menor, solo se deberá entregar el certificado del
gestor, centro de transferencia o punto limpio para recuperar la fianza.
Artículo 13.- Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, Independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 11.- Exclusiones.
No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser
reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización para la
ejecución de la obra que genere tales materiales quedara exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo
los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, el interesado manifestará esta
circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno si no
se hallare sujeta a licencia, y acompañara los siguientes documentos:
- Ficha de evaluación de RCD, sin firma del gestor autorizado.
- Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
- Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al
proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la
ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos de esta
Administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuara la tramitación de la oportuna licencia de
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto
a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
Artículo 12.- Devolución de la fianza en obras mayores y exoneración de responsabilidad en obras menores.
1.- Obra mayor: Finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último
certificado, de aceptación por el gestor, para presentar la relación completa de certificados de aceptación de RCD ante el
órgano competente del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento comparara los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión realizada a través
del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, y comprobara que los documentos recibidos que acreditan
que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionadas, sean acordes con
lo estipulado en el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición.
Si ambas informaciones son congruentes se realizara la devolución de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se
obtiene se retendrá la misma en el importe de la discordia.
2.- Obra menor:
a) En el caso de gestión municipal, después de acabada la obra el servicio correspondiente o el gestor
concesionario emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados. Este certificado
junto con los comprobantes justificados de haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en
el Ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar, desde su libramiento por el gestor concesionario.
El modelo normalizado de certificado de recepción y gestión de RCD emitido por el gestor o concesionario del
Ayuntamiento se adjunta en el anexo.
b) En el caso de que el Ayuntamiento no gestione la obra menor, solo se deberá entregar el certificado del
gestor, centro de transferencia o punto limpio para recuperar la fianza.
Artículo 13.- Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, Independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
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