Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02509/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las obligaciones de productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en orden a la concesión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2509/2024
4.º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados.
5.º. Destino de los RCD.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.
2.- Obra menor: El lugar de entrega de los RCD procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) En el caso de gestión municipal los RCD producidos en la obra serán transferidos a la planta municipal o al
gestor concesionario del Ayuntamiento.
b) En caso de que no se gestionen por el Ayuntamiento.
c) Directamente a los contenedores instalados en la vía pública, que habrán sido contratados por el productor
de los RCD.
a. Directamente a los gestores autorizados.
b. En el caso de volúmenes de RCD inferiores a 100 kilogramos, podrán ser entregados
directamente por el productor en un punto limpio.
Artículo 10.- Determinación del costo de la fianza.
1.- Obra mayor: El importe de la fianza prevista en el artículo 7 se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la
construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de
construcción y demolición establecido en el correspondiente estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
En todo caso la cuantía de la fianza tendrá un importe mínimo teniendo en cuenta la categoría prevista en el decreto
20/2011, de 25 de febrero, y la cantidad de residuos de cada categoría que se generara durante el desarrollo de las obras,
según se recoge en el estudio degeneración de residuos del proyecto, en las siguientes cuantías:
- Residuos de categoría I: 1.000,00 euros/m3.
- Residuos de categoría II: 30,00 euros/m3.
- Residuos de categoría III: 15,00 euros/m3.
- Residuos de categoría IV: 7,00 euros/m3.
Asimismo, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
2.- Obra menor: Se establece una fianza única para todo tipo de obra y presupuesto de cincuenta (50,00 €) euros.
Quedarán exonerados de esta obligación los peticionarios de obras que no generen residuos, debiendo quedar
debidamente acreditado este extremo de oficio o a instancia de parte.
En ambos casos, el productor/poseedor queda sujeto al régimen sancionador específico.
3.- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica comunicando al
Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a
tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las
obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustara a lo previsto en la presente
Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las
operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la
diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados.
5.º. Destino de los RCD.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.
2.- Obra menor: El lugar de entrega de los RCD procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) En el caso de gestión municipal los RCD producidos en la obra serán transferidos a la planta municipal o al
gestor concesionario del Ayuntamiento.
b) En caso de que no se gestionen por el Ayuntamiento.
c) Directamente a los contenedores instalados en la vía pública, que habrán sido contratados por el productor
de los RCD.
a. Directamente a los gestores autorizados.
b. En el caso de volúmenes de RCD inferiores a 100 kilogramos, podrán ser entregados
directamente por el productor en un punto limpio.
Artículo 10.- Determinación del costo de la fianza.
1.- Obra mayor: El importe de la fianza prevista en el artículo 7 se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la
construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de
construcción y demolición establecido en el correspondiente estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
En todo caso la cuantía de la fianza tendrá un importe mínimo teniendo en cuenta la categoría prevista en el decreto
20/2011, de 25 de febrero, y la cantidad de residuos de cada categoría que se generara durante el desarrollo de las obras,
según se recoge en el estudio degeneración de residuos del proyecto, en las siguientes cuantías:
- Residuos de categoría I: 1.000,00 euros/m3.
- Residuos de categoría II: 30,00 euros/m3.
- Residuos de categoría III: 15,00 euros/m3.
- Residuos de categoría IV: 7,00 euros/m3.
Asimismo, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
2.- Obra menor: Se establece una fianza única para todo tipo de obra y presupuesto de cincuenta (50,00 €) euros.
Quedarán exonerados de esta obligación los peticionarios de obras que no generen residuos, debiendo quedar
debidamente acreditado este extremo de oficio o a instancia de parte.
En ambos casos, el productor/poseedor queda sujeto al régimen sancionador específico.
3.- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica comunicando al
Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a
tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las
obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustara a lo previsto en la presente
Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las
operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la
diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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