Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02509/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las obligaciones de productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en orden a la concesión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2509/2024
- Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del
poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.1 de la presente Ordenanza.
- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
- Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación, y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará
parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos
que se generarán.
2.- Obra menor: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el
régimen al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá acreditar mediante el
certificado del anexo III la correcta gestión de los RCD generados.
Artículo 9.- Obligaciones del poseedor.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior
valorización o eliminación.
1.- Obra mayor: Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las
siguientes cantidades:
Hormigón: 80 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
Metal: 2 t.
Madera: 1 t.
Vidrio: 1 t.
Plástico: 0,5 t.
Papel y cartón: 0,5 t.
La separación en fracciones se llevara a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición
dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el
poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de
residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso el poseedor deberá obtener del gestor de la
instalación documentación acreditativa de que este ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente
apartado.
Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de
aceptación de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente de Ayuntamiento en
el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos:
1.º. Nombre de la obra y número de la licencia de obras.
2.º. Fecha y número de orden del certificado.
3.º. Ubicación de la obra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.1 de la presente Ordenanza.
- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
- Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación, y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará
parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos
que se generarán.
2.- Obra menor: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el
régimen al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá acreditar mediante el
certificado del anexo III la correcta gestión de los RCD generados.
Artículo 9.- Obligaciones del poseedor.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior
valorización o eliminación.
1.- Obra mayor: Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las
siguientes cantidades:
Hormigón: 80 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
Metal: 2 t.
Madera: 1 t.
Vidrio: 1 t.
Plástico: 0,5 t.
Papel y cartón: 0,5 t.
La separación en fracciones se llevara a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición
dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el
poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de
residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso el poseedor deberá obtener del gestor de la
instalación documentación acreditativa de que este ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente
apartado.
Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de
aceptación de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente de Ayuntamiento en
el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos:
1.º. Nombre de la obra y número de la licencia de obras.
2.º. Fecha y número de orden del certificado.
3.º. Ubicación de la obra.
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