Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02509/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las obligaciones de productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en orden a la concesión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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donde están ubicados.
- Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria (la cual requiere autorización
administrativa) y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a la obras para reciclar en
origen o a centros de valorización o eliminación para operar temporalmente en dichas
ubicaciones.
j) Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en le legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001 que les sea
de aplicación.
k) Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Los gestores de RCD habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
l) Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y
responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado.
Artículo 5.- Objetivos.
Esta Ordenanza tiene por objetivos:
- Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008.
- Erradicación del vertido incontrolado de RCD.
- Tratamiento de los RCD por gestor en los términos establecidos en la legislación.
- Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización.
Igualmente esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de RCDs.
Artículo 6.- Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCD por parte de las
Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento fomentará en los contratos de obras públicas y en los de concesión de obras públicas, a través de los
pliegos de prescripciones técnicas, la utilización de productos provenientes de la reutilización o reciclaje de los RCD.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 7.- Regulación general.
En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras y toma de conocimiento de comunicaciones previas se
seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores
autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Artículo 8.- Documentación a incluir en la solicitud o comunicación de obras.
1.- Obra mayor: El productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la
legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de
construcción y demolición (modelo del anexo I o similar), que contendrá como mínimo:
- Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos (teniendo en cuenta la
equivalencia 1 m3=1,4 toneladas), de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra
codificados según LER.
- Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.
- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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donde están ubicados.
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administrativa) y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a la obras para reciclar en
origen o a centros de valorización o eliminación para operar temporalmente en dichas
ubicaciones.
j) Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en le legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001 que les sea
de aplicación.
k) Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Los gestores de RCD habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
l) Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y
responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado.
Artículo 5.- Objetivos.
Esta Ordenanza tiene por objetivos:
- Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008.
- Erradicación del vertido incontrolado de RCD.
- Tratamiento de los RCD por gestor en los términos establecidos en la legislación.
- Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización.
Igualmente esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de RCDs.
Artículo 6.- Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCD por parte de las
Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento fomentará en los contratos de obras públicas y en los de concesión de obras públicas, a través de los
pliegos de prescripciones técnicas, la utilización de productos provenientes de la reutilización o reciclaje de los RCD.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 7.- Regulación general.
En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras y toma de conocimiento de comunicaciones previas se
seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores
autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Artículo 8.- Documentación a incluir en la solicitud o comunicación de obras.
1.- Obra mayor: El productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la
legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de
construcción y demolición (modelo del anexo I o similar), que contendrá como mínimo:
- Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos (teniendo en cuenta la
equivalencia 1 m3=1,4 toneladas), de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra
codificados según LER.
- Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.
- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
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